Ayudas a la gestión forestal sostenible para el año 2010.
Código de ayuda:
S29864/10Norma:
Orden MAH/262/2010, de 22 de abril. RESOLUCIÓN MAH/1668/2010, de 20 de mayo. ORDEN MAH/469/2010, de 22 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las ayudas a la gestión forestal sostenible y determinar su aplicación dentro del Programa de Desarrollo Rural para el período 2007-2013.Capítulo 1. Planificación y fomento de la gestión forestal conjunta.
Capítulo 2. Gestión Forestal Sostenible (GFS).
Capítulo 3. Recuperación del potencial forestal y prevención de incendios forestales.
Capítulo 4. Diversificación de la economía rural.
Capítulo 5. Transformación y comercialización de los productos forestales.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Importes máximos por beneficiario y por capítulo:a) Capítulo 1: 55.000,00 euros.
b) Capítulo 2: 70.000,00 euros.
c) Capítulo 3: 70.000,00 euros y 80.000,00 euros por ADF con más de un municipio.
d) Capítulo 4: 55.000,00 euros.
e) Capítulo 5: 65.000,00 euros.
Importe máximo total por beneficiario:
El importe máximo total que se puede conceder a un mismo beneficiario en esta convocatoria por los diferentes capítulos es de 95.000,00 euros. En los casos en los que el solicitante sea una persona física y participe en una sociedad que concurra en la convocatoria, se entenderá para el cálculo del límite anterior que la persona física participa en esta solicitud en el mismo porcentaje en que figura en los estatutos
de la sociedad como titular.
Importe mínimo subvencionable:
Cuando el importe propuesto para otorgar en una solicitud/expediente sea inferior a 200,00 euros, esta no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa y se archivará el expediente previa comunicación al solicitante.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Capítulo 1.Personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales.Asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia e inscritas en el registro correspondiente. Para las actuaciones 1.2.4 y 1.2.5, también los consejos comarcales y los propietarios que se agrupen para la realización de una/s actuaciones conjuntas, de acuerdo con el número de propietarios o superficie forestal agrupada.
Personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales y asociaciones de propietarios forestales.
Capítulo 2. Personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales y asociaciones de propietarios forestales.
Las mismas que las anteriores siempre que dispongan de terrenos agrícolas.
Capítulo 3. Personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales y asociaciones de propietarios forestales.
Personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales y asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, siempre que la finca pertenezca a un municipio declarado de alto riesgo de incendio forestal y sea incluida
entre los límites de un PPP y/o zonas estratégicas definidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
Agrupaciones de defensa forestal (ADF), así como personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales.
Capítulo 4. Personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales y asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y las personas físicas dadas de alta como autónomos y las personas jurídicas que realicen la actividad forestal para la que se otorga la ayuda (actividad principal forestal).
Personas físicas y jurídicas, titulares de terrenos forestales y las personas físicas dadas de alta como autónomos y las personas jurídicas, que realicen la actividad forestal para la que se otorga la ayuda (actividad principal forestal).
Entes locales (ayuntamientos, consorcios municipales, entidades municipales descentralizadas y consejos comarcales).
Personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de fincas con terrenos agrícolas y/o forestales.
Capítulo 5. Personas físicas dadas de alta como autónomos o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que realicen la actividad forestal por la que se otorga la ayuda (actividad principal forestal).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Capítulo 1. Planificación y fomento de la gestión forestal conjunta.- Redacción y revisión de instrumentos de ordenación forestal (IOF).
- Gestión forestal conjunta.
- Difusión de técnicas silvícolas y asesoramiento forestal.
Capítulo 2. Gestión Forestal Sostenible (GFS).
- Mejora de infraestructuras.
- Forestaciones agrarias.
- Actuaciones silvícolas.
- Reforestaciones.
Capítulo 3. Recuperación del potencial forestal y prevención de incendios forestales.
- Recuperación del potencial forestal.
- Gestión forestal en la prevención de incendios.
- Infraestructuras en la prevención de incendios.
Capítulo 4. Diversificación de la economía rural.
- Valoración de la biomasa forestal.
- Producción de trufa y piñón.
Capítulo 5. Transformación y comercialización de los productos forestales.
- La construcción y la adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.
- La adquisición de maquinaria y equipamiento nuevos, incluidos sus programas informáticos.
Requisitos:
a) Para las personas jurídicas: estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.b) Para empresas con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
c) Para empresas con 50 trabajadores/as o más: dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter
excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas.
d) Para destinatarios/as de las subvenciones que tengan actividad empresarial y una plantilla igual o superior a 25 personas, utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
e) Para fundaciones: haber presentado las cuentas anuales en el registro correspondiente.
f) Para entidades: cumplir lo establecido en el artículo 92.2. y del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y su modificación según el artículo 36 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
g) Para solicitantes de la sección 1.1 y para los capítulos 2, 3 y 4, excepto el concepto 4.1.3: La información catastral tendrá que ir a nombre del solicitante o si es el caso del usufructuario del terreno.
h) Para todos los solicitantes:
h.1) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
h.2) No encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
i) Las ayudas de minimis recibidas por la persona solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los dos anteriores no han de superar la cuantía global establecida por el Reglamento (CE) núm. 1998/2006.
Documentos asociados
Boletín:
05/05/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5622
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
31/05/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5639
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5639
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín:
06/10/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5729
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5729
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