Ayudas a la gestión forestal sostenible para el año 2009 - Modificación - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S21900/08Norma:
RESOLUCION MAH/866/2008, de 18 de marzo. ORDEN MAH/105/2008, de 6 de marzo. Resolucion MAH/869/2008, de 17 de marzo. RESOLUCION MAH/2761/2008, de 9 de septiembre. RESOLUCION MAH/3631/2008, de 2 de diciembre. RESOLUCION MAH/3687/2008, de 15 de noviembre. ORDEN AAM/13/2012, de 30 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/01/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
De acuerdo con la Orden MAH/105/2008, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible; de acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, se hacer pública la convocatoria de las subvenciones a la gestión forestal sostenible par el año 2008 para las actuaciones que se realicen en fincas de titularidad pública, y las correspondientes al capítulo 5, a la sección 3.3 y a los conceptos 1.1.3, 4.1.2 y 4.1.3, de acuerdo con las bases indicadas con el punto 2 de la presente Resolución.Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/105/2008, de 6 de marzo, publicada en el DOGC núm. 5091, de 14.3.2008.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases:Capítulo 1
Sección 1.1: personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales.
Sección 1.2: asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia e inscritas en el registro correspondiente. Para las actuaciones 1.2.4 y 1.2.5 también los propietarios que se agrupen para la realización de una/s actuaciones conjuntas, de acuerdo con el número de propietarios o superficie forestal agrupada en función y cumplimiento de los objetivos fijados.
Sección 1.3: personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales y asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Capítulo 2
Sección 2.1, 2.3 y 2.4: personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales y asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Sección 2.2: las mismas que las anteriores siempre que dispongan de terrenos agrícolas.
Capítulo 3
Sección 3.1: personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales y asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Sección 3.2: personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales y asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, siempre que la finca pertenezca a un municipio declarado de alto riesgo de incendio forestal y esté incluida entre los límites de un PPP y/o zonas estratégicas definidas por el Departamento
de Medio Ambiente y Vivienda.
Sección 3.3: Agrupaciones de Defensa Forestal (ADF), así como personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales.
Capítulo 4
Concepto 4.1.1: personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales y asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Concepto 4.1.2: las personas físicas dadas de alta como autónomos y las personas jurídicas, que realicen la actividad forestal por la cual se otorga la ayuda (actividad principal forestal).
Concepto 4.1.3: los entes locales (ayuntamientos, consorcios municipales, entidades municipales descentralizadas y consejos comarcales) Para la sección 4.2: personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de fincas con terrenos agrícolas y/o forestales.
Capítulo 5
Personas físicas dadas de alta como autónomos o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que realicen la actividad forestal para la cual se otorga la ayuda (actividad principal forestal).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones subvencionables se deben ajustar a las siguientes limitaciones:a) En la sección 2.1, cada solicitante sólo podrá solicitar un máximo de 7 km en el concepto “Mejora sustancial de viales necesarios para la GFS”, y 2 km en el concepto “Construcción de viales necesarios para la GFS”.
b) En el capítulo 3, cada solicitante sólo podrá solicitar un máximo de 10 km en el concepto “Mejora de viales aptos para vehículo de extinción de incendios” si esta mejora afecta un solo municipio, y 20 km si afecta a varios.
Respecto al concepto “Construcción de viales de incendios con línea de defensa”, el máximo que se puede solicitar es de 5 km.
Respecto al concepto “Construcción de puntos de reserva de agua”, el número máximo de puntos que se pueden solicitar por municipio es de dos, en el caso de las ADF, y de uno en el caso de entidad local.
Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases, con las condiciones previstas en el anexo II, las actuaciones siguientes:
Capítulo 1
Planificación y fomento de la gestión forestal conjunta seción 1.1
Redacción y revisión de instrumentos de ordenación forestal (IOF) Esta sección incluye los conceptos siguientes:
1.1.1 Redacción y revisión de Planes Técnicos de Gestión y Mejora Forestal (PTGMF).
1.1.2 Redacción y revisión de Planes Simples de Gestión Forestal (PSGF).
1.1.3 Redacción y revisión de Proyectos de Ordenación (PO).
sección 1.2
Gestión forestal conjunta
Esta sección incluye los conceptos siguientes:
1.2.1 Gastos de creación de asociaciones.
1.2.2 Actuaciones de divulgación y sensibilización.
1.2.3 Gastos de mantenimiento de asociaciones.
1.2.4 Elaboración de proyectos para la actuación forestal conjunta.
1.2.5 Dirección de actuaciones silvícolas asociadas al concepto 1.2.4.
sección 1.3
Difusión de técnicas silvícolas y asesoramiento forestal Esta sección incluye el concepto siguiente:
1.3.1 Diseño y dirección de actuaciones forestales singulares.
Capítulo 2
Gestión forestal sostenible (GFS)
seción 2.1
Mejora de infraestructuras
Esta sección incluye los conceptos siguientes:
2.1.1 Construcción de viales necesarios para la GFS.
2.1.2 Arreglo sustancial de viales necesarios para la GFS.
2.1.3 Construcción de obra civil y/o de bioingeniería para los conceptos anteriores.
sección 2.2
Forestaciones agrarias
Esta sección incluye los conceptos siguientes:
2.2.1 Plantación de terrenos agrícolas con especies forestales arbóreas.
2.2.2 Plantación de especies de crecimiento lento en sistemas agroforestales.
sección 2.3
Actuaciones silvícolas
Esta sección incluye los conceptos siguientes:
2.3.1 Clareo.
2.3.2 Clara.
2.3.3 Corta selectiva.
2.3.4 Selección de rebrotes.
2.3.5 Podas de formación.
2.3.6 Podas de calidad.
2.3.7 Desbroce de matorral.
2.3.8 Desbornizado de alcornocal.
2.3.9 Pela de corcho de reducida calidad.
2.3.10 Rallado del corcho.
2.3.11 Tratamiento fitosanitario por la pela de corcho.
2.3.12 Tratamiento de restos vegetales en los márgenes de caminos.
seción 2.4
Reforestaciones
Esta sección incluye los conceptos siguientes:
2.4.1 Plantaciones de coníferas y frondosas.
2.4.2 Reposición de marras.
2.4.3 Mantenimiento de plantaciones.
Capítulo 3
Recuperación del potencial forestal y prevención de incendios forestales seción 3.1
Recuperación del potencial forestal
Esta sección incluye los conceptos siguientes:
3.1.1 Corta de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados.
3.1.2 Plantaciones.
3.1.3 Reposición de marras del concepto 3.1.2.
3.1.4 Pela de corcho y bornizo quemados.
sección 3.2
Gestión forestal en la prevención de incendios
Esta sección incluye los conceptos siguientes:
3.2.1 Reducción de la carga de combustible en la unidad de gestión.
3.2.2 Diversificación de la vegetación: plantación de nuevas especies.
3.2.3 Tratamiento de restos vegetales en los márgenes de caminos.
seción 3.3
Infraestructuras en la prevención de incendios
Esta sección incluye los conceptos siguientes:
3.3.1 Construcción de viales aptos para vehículos de extinción de incendios con apertura de línea de defensa.
3.3.2 Mejora de viales aptos para vehículos de extinción de incendios.
3.3.3 Apertura de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos in situ.
3.3.4 Apertura de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos en pista.
3.3.5 Construcción de puntos de reserva de agua.
Las actuaciones incluidas en este capítulo únicamente son subvencionables cuando se hagan sobre superficies forestales según la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, y no estén clasificadas como urbanas o urbanizables en el municipio correspondiente y que, además, estén incluidas en los perímetros de protección prioritaria (PPP). A estos efectos los municipios declarados de alto riesgo de incendio se consideran incluidos en un PPP aunque no formen parte de los macizos montañeros definidos como grandes perímetros de protección. En el caso de los puntos de agua son ámbito de aplicación todas las superficies forestales de Cataluña, priorizando los que se hagan dentro de los perímetros de protección prioritaria.
Capítulo 4
Diversificación de la economía rural
seción 4.1
Valoración de la biomasa forestal
Esta sección incluye los conceptos siguientes:
4.1.1 Tratamiento y desembosque de biomasa forestal.
4.1.2 Densificación de la biomasa en el punto de reunión del desembosque.
4.1.3 Contratos de arrendamiento financiero (Leasing) para la adquisición de un módulo de obtención de energía térmica mediante biomasa forestal. Este concepto incluye también la instalación del módulo en la red de calefacción.
4.2
Producción de trufa
Esta sección incluye el concepto siguiente:
4.2.1 Plantación de especies micorrizadas para el cultivo de la trufa.
Capítulo 5
Transformación y comercialización de los productos forestales.
Documentos asociados
Boletín:
14/03/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5091
Documento: Bases - Orden MAH/105/2008 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5091
Documento: Bases - Orden MAH/105/2008 Descargar Documento
Boletín:
31/03/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5100
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín:
31/03/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5100
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Boletín:
17/09/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5217
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5217
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Boletín:
05/12/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5273
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5273
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Boletín:
11/12/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5276
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
05/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5372
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5372
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Boletín:
17/12/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5528
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5528
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Boletín:
08/02/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6062
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6062
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