Ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S22755/17

Norma:

DECRETO 62/2017, de 16 de mayo. ORDEN de 23 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de julio de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 400

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para el año 2017 en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica de apoyo para la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, en adelante SANDACH, llevadas a cabo en aquellos cotos cuya titularidad corresponda a una Sociedad Local de Cazadores y que realicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 400,00 euros por beneficiario y convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto, aquellos cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores, que organicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que procedan en las mismas, a la eliminación de SANDACH, conforme a la normativa vigente.

Requisitos:

a) Las Sociedades Locales de Cazadores deberán estar inscritas a fecha de finalización del plazo de presentación solicitudes de las ayudas reguladas en este decreto, en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores.

b) Para el aprovechamiento cinegético de los cotos deberán contar los mismos, con un Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General competente en esta materia, en el que incluyan acciones cinegéticas de caza mayor colectiva (monterías, batidas y ganchos), o bien acreditar haber presentado el Plan Técnico de Caza ante el órgano competente para su aprobación o modificación, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en este decreto.

c) Nombramiento de un representante o apoderado único de la Sociedad Local de Cazadores titular del coto, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios de estas ayudas le correspondan.

d) No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por parte de las entidades interesadas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud de este decreto.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por disposiciones vigentes y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

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