Ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2026.

Código de ayuda:

S29219/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2025. ORDEN de 1 de agosto de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de noviembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de las ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes al ejercicio 2026.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda será el 50% de los gastos subvencionables establecidos en el resuelvo décimo de esta resolución. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 400 euros por entidad beneficiaria y convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarias de estas ayudas, aquellos cotos cuya titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras (definidas en el artículo 2 de la Orden de 1 de agosto de 2022), que organicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que procedan en las mismas, a la eliminación de SANDACH, conforme a la normativa vigente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos de transporte y eliminación de SANDACH, soportados por las Sociedades Locales de Cazadores y Cazadoras, y ocasionados en monterías, batidas y ganchos de caza mayor colectiva, que de conformidad con los Planes Técnicos de Caza, autorizados por el órgano competente, se hayan realizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el periodo hábil establecido reglamentariamente, para la temporada 2025/2026, según Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se establecen los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2025-2026, (DOE n.º 62 de 31 de marzo), por la que se aprueba el periodo hábil para la caza mayor, para las modalidades de montería, batida y gancho, siendo la fecha de inicio el 11 de octubre de 2025 y la fecha fin el 15 de febrero de 2026.

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