Ayudas a la generación de la actividad en el marco del proyecto europeo Equal Compostela Social, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y se procede a su convocatoria para el año 2006.

Código de ayuda:

S36137/06

Norma:

Orden de 25 de septiembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la generación de actividad en el marco del proyecto europeo Equal Compostela Social, que se adjuntan como anexo I a la presente orden, con un
período de vigencia para los ejercicios 2006 y 2007.

Se convocan para el año 2006 las ayudas a la generación de actividad en el marco del proyecto europeo
Equal Compostela Social. La financiación de estas ayudas se llevará a cabo con cargo a la actuación 1.5 del Programa Equal Compostela Social, por lo que su concesión estará sujeta a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en dicha actuación.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con la finalidad de apoyar parcialmente la financiación del inicio de la actividad empresarial podrán
concederse ayudas con una cuantía máxima de 4.800 euros, por proyecto empresarial, con independencia
del número de beneficiarios que la compongan.
La cuantía de la ayuda podrá conseguir el 100% de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de nueva creación, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, o los trabajadores autónomos que se constituyan e inicien su actividad en el marco del proyecto Equal Compostela Social, siempre que cumplan las condiciones establecidas en estas bases y los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los considerados como corrientes y de primer
establecimiento realizados durante los cuatro primeros meses de la actividad, en los siguientes conceptos,
excluidos impuestos:

-Existencias iniciales de mercancías: adquisición de primeras compras de mercancías, materias primas
y otros consumibles de producción.
-Gastos de arrendamientos: locales y/o equipos.
-Primas de seguros.
-Abastecimientos y gastos corrientes.
-Gastos de formalización y constitución de la sociedad, en su caso.

Requisitos:

a) Iniciar su actividad a partir del 1 de abril del año 2006. A efectos de este programa se entenderá
como fecha de inicio de actividad aquélla en la que el solicitante cause alta en el impuesto de actividades
económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda.
b) Haber iniciado la actividad y, en caso de persona jurídica, haber constituido la sociedad con el apoyo,
asesoramiento y seguimiento del proyecto Equal Compostela Social.
c) Tener su domicilio fiscal y social, y su centro de trabajo en uno de los ayuntamientos participantes del proyecto Equal Compostela Social (Ames, Boqueixón, Brión, Santiago de Compostela, Val do Dubra, Vedra y Teo).
d) En el caso de las personas físicas, deben ser usuarias del proyecto Equal Compostela Social que
estén desempleadas en el momento inmediatamente anterior al inicio de la actividad.
e) En el caso de las personas jurídicas, cuando menos uno de sus componentes tiene que ser usuario del proyecto Equal Compostela Social, que esté desempleado en el momento inmediatamente anterior al inicio de la actividad.
f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así
como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública
de la comunidad autónoma.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 0
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