Ayudas a la formación en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S22682/15

Norma:

Orden 14/2015, de 28 de abril. Resolución 749/2015 de 25 de junio. Resolución 1339/2015, 28 de octubre. Resolución 645/2016, de 1 de julio, Orden 33/2015, de 14 de agosto. Orden AGR/1/2018, de 12 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de julio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, a aquellos beneficiarios que programe no desarrollen actividades formativas dirigidas a titulares, trabajadores o familiares de titulares de explotaciones agrarias o Establecimientos agroalimentarios, ubicados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Formación

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones Profesionales Agrarias, Entidades Asociativas Agrarias y sus uniones, y otras Entidades públicas y/o privadas, directamente relacionadas con los sectores agrarios, agroalimentario y el medio rural, que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales agrarios o agroalimentarios siempre que no hayan renunciado a una subvención concedida por esta misma línea de ayuda durante la vigencia del Programa de Desarrollo Rural 2014/2020.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán gastos subvencionables, los siguientes conceptos:

a) Personal docente
b) Material docente
c) Alquiler de locales
d) Publicidad
e) Dirección y coordinación
f) Viajes formativos (transporte, manutención, alojamiento y otros, incluso la de los cursillistas)

2. No serán subvencionables y se excluirán:
a) Gastos financieros: Intereses, leasing, etc.
b) Compra de equipos o edificios
c) Amortizaciones de instalaciones propias

Documentos asociados

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