Ayudas a la financiacion de los gastos destinados para la ejecucion de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administracion educativa (Udalaguntza-2014).

Código de ayuda:

S51573/14

Norma:

ORDEN de 12 de noviembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa (Udalaguntza-2014).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La subvención del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura cubrirá el 60% del presupuesto aprobado por la Comisión de Valoración.

2.– En dicho presupuesto de la obra no se incluirán los honorarios de redacción del proyecto, de dirección de obra y de coordinación en materia de seguridad y salud en la obra.

Asimismo tampoco podrán incluirse en dicho presupuesto de la obra los honorarios de cualquier otra persona perteneciente a la plantilla del propio Ayuntamiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que presenten propuestas de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos destinados para la ejecucion de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administracion educativa (Udalaguntza-2014).

Requisitos:

a) Ser propietario del edificio para cuyas obras se solicita subvención.

b) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o hallarse incursas en prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 220
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento