Ayudas a la financiacion de los gastos destinados para la ejecucion de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administracion educativa (Udalaguntza-2013).- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S45391/13

Norma:

ORDEN de 4 de diciembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/01/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura cubrirá hasta el 60% del presupuesto aprobado por la Comisión de Valoración.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que presenten propuestas de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa, siempre que las obras sean de las comprendidas en el artículo 1.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos destinados para la ejecución de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa.

Requisitos:

a) Ser propietario del edificio para cuyas obras se solicita subvención.

b) No hallarse cumpliendo sanción de prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ni sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo o estén sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de
Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 238
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento