Ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora y el afianzamiento de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

Código de ayuda:

S09237/06

Norma:

Orden de 27 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para el año 2006 a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora y el afianzamiento de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real decreto 460/2002, de 24 de mayo.

El apoyo técnico se realizará a través de programas que tengan por finalidad mejorar el cumplimento de las exigencias establecidas en el anexo A del Real decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos, así como garantizar lo requerido en el artículo 83 del Real decreto 1618/2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los productores de leche de vaca que tengan cantidad de referencia asignada en la campaña 2006/2007 y cumplan con las obligaciones impuestas por el régimen de tasa suplementaria, y que participen en programas de mejora y afianzamiento de las condiciones higiénicosanitarias de su explotación y de la leche obtenida en ella, siempre que formen parte de algunas de las entidades a que se refiere el punto 1 del artículo 6º.

Las solicitudes de ayudas se presentarán por:
a) Agrupaciones de productores de leche, siempre que todos sus socios cumplan con los requisitos y las obligaciones señaladas en el artículo 2º.
b) Compradores oficialmente autorizados por el Fondo Español de Garantía Agraria FEGA para la campaña 2006/2007. Estos deberán comprometerse a un pago diferencial por parámetros de calidad y además todos
sus socios deben cumplir con los requisitos y las obligaciones señaladas en el artículo 2º.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento