Ayudas a la financiacion de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, y se aprueban las bases que han de regir la misma - Modificación.
Código de ayuda:
S18155/09Norma:
ORDEN de 4 de marzo de 2009. ORDEN de 31 de marzo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio 2009, de las subvenciones destinadas a acciones de apoyo técnico para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pequeñas y medianas empresas.Requisitos:
a) Que sean agrupaciones de productores de leche de vaca, cabra u oveja con explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que la totalidad de las explotaciones asociadas estén integradas en un programa de mejora de condiciones higiénico-sanitarias de las explotaciones y de la leche obtenida en las mismas.b) En el caso de leche de vaca, los establecimientos de tratamiento autorizados o sus asociaciones, deberán
comprometerse a un pago diferencial de los parámetros de calidad superiores a los exigidos en la
normativa vigente.
c) En el caso de leche de cabra, los centros de recogida, establecimientos de tratamiento o de transformación, o sus asociaciones, deberán comprometerse a un pago diferencial de los parámetros de calidad superiores a los exigidos en la normativa vigente.
d) Aplicar el programa de mejora a:
1. Atodas las explotaciones integrantes, en el caso de que el solicitante de la ayuda sea una agrupación de
las contempladas en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 460/2002, excepto aquellas explotaciones
que ya estén incluidas en un programa de mejora.
2. Atodas las explotaciones suministradoras, en el caso de que el solicitante de la ayuda sea alguno de los
contemplados en los apartados 2 ó 3 del artículo 3 del Real Decreto 460/2002, excepto aquellas explotaciones que ya estén incluidas en un programa de mejora.
e) Estar dado de alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias
(P.I.C.C.A.C.).
f) Cumplimentar la ficha técnica que figura en el anexo III de esta Orden, en relación a cada explotación,
debiendo remitirse a la Dirección General de Ganadería, cada dos meses, contados a partir de la presentación de la solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
11/03/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 48
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 48
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
13/04/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 69
Documento: Modificación Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 69
Documento: Modificación Descargar Documento