Ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones de Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S29646/09Norma:
Orden de 08/04/2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Desarrollar las bases reguladoras recogidas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, (BOE nº 131, de 1 de junio) estableciendo ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones de Castilla-La Mancha y efectuar su convocatoria para el año 2009Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Productores de leche de vaca cuya explotación radique en Castilla-La Mancha que:a) Tengan cantidad de referencia asignada y cumplan las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.
b) Participen en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche obtenida en ella.
Productores de leche de oveja y cabra cuya explotación radique en Castilla-La Mancha que participen en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche obtenida en ella.
Requisitos:
Las agrupaciones de productores de leche, siempre que todos sus socios cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 o en el 2 del artículo 2 de la presente Orden.En el caso de leche de vaca los compradores autorizados o sus asociaciones que se comprometan a un pago diferencial por parámetros de calidad superiores a los que exige la normativa vigente y que cumplan con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.
En el caso de leche de cabra y oveja, los centros de recogida, establecimientos de tratamiento o de transformación o sus asociaciones que se comprometan a un pago diferencial por parámetros de calidad superiores a los que exige la normativa vigente.
Documentos asociados
Boletín:
15/04/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 71
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 71
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento