Ayudas a la extracción de biomasa forestal residual en los montes de Cantabria.

Código de ayuda:

S38300/18

Norma:

Orden MED/16/2018, de 9 de marzo. Santander, 9 de julio de 2018. Resolución de 19 de julio de 2019. Resolución de 3 de junio de 2020. Orden MED/14/2021, de 2 de agosto. Resolución de 3 de enero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de febrero de 2022

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para la extracción de la biomasa forestal residual en los montes de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, referido a los costes de ejecución material, será del treinta por cien (30%). No se incluye en dichos costes auxiliables el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sea recuperable.

La cuantía a percibir por el solicitante, en concepto de ejecución material sin incluir el IVA, será 3,9 € por estéreo (~350 kg) de residuos empacado y extraído hasta parque de madera.

Dicha cuantía equivale al 30% del coste estándar estimado para dichos trabajos, salvo que de la propia solicitud se desprenda que el coste unitario de la inversión va a resultar inferior al fijado en el
apartado anterior, en cuyo caso se aplicará ese coste unitario inferior.

En ningún caso la cuantía total de la subvención concedida a un beneficiario superará los sesenta mil euros (60.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas de derecho privado, que sean PYMES o titulares de aprovechamiento de biomasa forestal que radiquen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que cumplan
los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

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