Ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en polígonos empresariales de Euskadi.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S29873/16

Norma:

ORDEN de 20 de julio de 2016. ORDEN de 27 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de agosto de 2017, a las 12:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden reglar la concesión de ayudas para extender las redes de banda ancha ultrarrápida en aquellas zonas geográficas de Euskadi en las que se realiza, o se tiene previsto realizar actividades económicas, preferentemente industriales, que tienen la consideración de «zonas blancas NGA», esto es, en las que ni existe, ni se prevé que exista en los próximos 3 años, infraestructuras de telecomunicaciones que permitan los servicios de acceso a Internet en condiciones de Banda Ancha NGA.

Las ayudas contempladas en esta Orden se acogen al Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, al artículo 52, ayudas para infraestructuras de banda ancha.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 10.700.000,00 euros, desglosada de la siguiente manera:

– 1.226.862,00 euros, para lotes de polígonos ubicados en Álava.

– 3.792.936,00 euros, para lotes de polígonos ubicados en Bizkaia.

– 2.470.202,00 euros, para lotes de polígonos ubicados en Gipuzkoa.

– 3.210.000,00 euros, para acrecentar, si fuese necesario, las cantidades destinadas a cada Territorio Histórico, manteniendo el criterio de concurrencia competitiva entre lotes de polígonos empresariales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Documentos asociados

Boletín: 01/08/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 145
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/07/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 130
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento