Ayudas a la escolarización en los centros de Educación Infantil, Primer Ciclo, para el curso escolar 2004-2005.

Código de ayuda:

S17391/04

Norma:

Orden de 8 de junio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/07/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La escolarización de niños de 0 a 3 años en centros de Educación Infantil, Primer Ciclo, impulsando así la conversión de las actuales guarderías en centros autorizados de Educación Infantil de Primer Ciclo, mejorando así la calidad del servicio educativo que la sociedad actual demanda para la primera infancia.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin especificar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los centros docentes de la Comunidad Valenciana que, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, dispongan de unidades autorizadas de Educación Infantil, Primer Ciclo para el curso 2004-2005, además de los que hayan solicitado dicha autorización y se les conceda antes del inicio del curso escolar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La escolarización de los niños de 0-3 años, en los centros de Educación Infantil, Primer Ciclo, de la Comunidad Valenciana, durante el curso 2004-2005.

Requisitos:

Quedarán excluidos de la presente convocatoria los centros de la Comunidad Valenciana con unidades autorizadas de Educación Infantil de Primer Ciclo que se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a) Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo de titularidad de fundaciones laborales constituidas por empresas privadas, cuando se dediquen a la atención exclusiva de hijos de empleados u ocupen para dicho fin el 75% de su capacidad, así como las instituciones promovidas y financiadas por entidades de ahorro.
b) Tener autorización y en funcionamiento unidades de Educación Infantil de Segundo Ciclo y Educación Primaria sin financiación pública.
c) No haber iniciado la actividad, de acuerdo con el calendario escolar.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4779
Documento: Convocatoria Descargar Documento