Ayudas a la escolarización en escuelas infantiles, denominado Cheque Escolar, para el curso 2006/2007.

Código de ayuda:

S57682/05

Norma:

Junta de 2 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: Sin determinar

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las siguientes bases, la regulación de la prestación de ayudas para sufragar los gastos de enseñanza de aquellos menores empadronados en el municipio de Valencia que reúnan las condiciones que las mismas disponen.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Diputación Provincial de Valencia (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas relacionadas con el objeto de la subvención.
(Ver objeto para mayor información al respecto).

Requisitos:

1.º Menores escolarizados en educación preescolar e infantil, que hayan nacido entre el 1 de enero de 2001 y la fecha en que finalice el plazo de solicitud de la convocatoria general.
2.º Tanto el menor como los padres, o los tutores legales, precisarán estar empadronados en el municipio de Valencia en el momento de formalizar la solicitud y durante todo el curso escolar o el período que sean beneficiarios del Cheque Escolar, salvo casos de necesidad social urgente debidamente acreditados y valorados por los técnicos municipales, así como las personas en trámite de adopción nacional o internacional.
En caso de separación o divorcio, este requisito sólo le será exigible al padre o la madre que tuviese la guarda y custodia.
Si la falta de empadronamiento del menor obedeciese al retraso en la recepción de la información a remitir al Excelentísimo Ayuntamiento por otros poderes públicos, bastará el empadronamiento de los padres, debiéndose producir el empadronamiento del menor.

3.º Las personas beneficiarias deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia.
4.º La escuela infantil o centro en el que esté escolarizado el menor, deberá estar ubicado en el término municipal de Valencia, acreditando documentalmente haber obtenido o estar en trámite de obtener la
correspondiente autorización administrativa por parte de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
5.º Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria general, el Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrá conceder cheques
escolares en las condiciones establecidas en estas bases para atender solicitudes de menores nacidos, adoptados, acogidos o empadronados en Valencia, a partir del cuarto mes anterior al de la finalización de la convocatoria general, así como aquellas otras de menores que, siendo objeto de intervención de programas de protección de menores, no hayan podido formalizar la solicitud en la convocatoria general y que la Comisión Calificadora valore positivamente.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2005
BO Provincia de Valencia- Nº 297
Documento: Convocatoria 2006-2007 Descargar Documento