Ayudas a la emisión del Informe de Evaluación de los Edificios.

Código de ayuda:

S22682/17

Norma:

Orden 92/2017, de 11 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de
ayudas destinadas a financiar parcialmente los gastos derivados de la emisión del Informe de Evaluación de los
Edificios, que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda será de 40 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y 40 euros por cada 100 m² de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 1.000 euros ni el 50% del coste del informe por edificio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el Informe de Evaluación de los Edificios a que se refiere el artículo 1.

2.- Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

3.- Cuando sean personas jurídicas, deberán declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

4.- En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos correspondientes a los honorarios profesionales relativos a la emisión de los
Informes de Evaluación de los Edificios sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero o quienes hayan sido sujetos de la revocación de alguna de las ayudas contempladas en los planes regionales de vivienda por causas imputables al beneficiario.

c) Suministrar toda la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 22/05/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 98
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento