Ayudas a la elaboración de productos alimentarios tradicionales y locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013.

Código de ayuda:

S22155/10

Norma:

Orden DES/14/2010, de 12 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la elaboración de productos alimentarios tradicionales y locales de Cantabria previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 y desarrollada, por una parte, en la medida 123 “Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas y forestales”, regulada en el artículo 20, letra b), inciso iii) y en el articulo 28 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y, por otra parte, en la medida 312 “Ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas”, regulada en el artículo 52,
letra a), inciso ii) y en el articulo 54 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Convocar para 2010 las ayudas referidas en el párrafo anterior.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario será como máximo del 40% de la inversión total subvencionable, hasta un límite de 55.000 €.

El porcentaje de participación del beneficiario será como mínimo del 60% de la inversión total subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas, con personalidad física o jurídica o comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, que transformen productos enumerados en el Anexo I del Tratado de 25
de marzo de 1957, Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de las inversiones y gastos subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además, tengan la condición de microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda se prestará a favor de las inversiones materiales o inmateriales realizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos gastos subvencionables se correspondan de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, con las limitaciones de las derivadas de la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable.

En las citadas inversiones, los gastos subvencionables se limitarán a:

a. La construcción y adquisición de bienes inmuebles.

b. Las adquisiciones de maquinaria y equipos nuevos, incluidas las aplicaciones informáticas.

c. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, que tendrán el límite del 6% de la suma de la inversión del apartado a) y b).

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 65
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento