Ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas.

Código de ayuda:

S21228/16

Norma:

Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. ORDEN de 23 de junio de 2016.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas previstas en el artículo 26.1 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en el marco de las Áreas declaradas por Orden de 2 de octubre de 2015, de la Consejería de Transportes, Viviendas e Infraestructuras y conforme a los Acuerdos de las Comisiones Bilaterales de 21 y 23 de octubre de 2015.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Vivienda y Administración Local (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán actuaciones subvencionables:

— La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.

— Las obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad.

Estas actuaciones se deberán enmarcar dentro de un Área de Regeneración y Renovación Urbana delimitada mediante Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de fecha 2 de octubre de 2015 y declarada mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral en aplicación del artículo 27 del Real Decreto 233/2013.

2. Se podrán incluir los honorarios de los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

3. Las obras de rehabilitación objeto de subvención deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2017.

Requisitos:

a) Si se trata de personas físicas, tener la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.

b) En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

c) Cuando sean personas jurídicas, deberán declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

d) En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 86
Documento: Real Decreto 233/2013 Descargar Documento
Boletín: 24/06/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 149
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento