Ayudas a la diversificación subsectorial agraria en el ámbito de la innovación ligada a calidad o transformación productiva.

Código de ayuda:

S30355/25

Norma:

ORDEN de 15 de octubre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de noviembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2025, ayudas para potenciar la puesta en marcha de nuevos nichos agrarios ligados a la innovación y a la calidad, que favorezcan a su vez procesos de transformación y rejuvenecimiento en el sector agrario vasco.

Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables, y serán conformes con la normativa de la Unión y con la legislación en materia de protección medioambiental.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las líneas de ayudas descritas en la base 2, las personas físicas o jurídicas públicas o privadas. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La compra o el arrendamiento financiero de maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto de los siguientes elementos:
- Inversiones en robótica para recolección de cosechas
- Maquinaria de precisión en el sector agrícola y ganadero orientada
- Instalaciones y elementos de alta tecnología en la explotación para diferentes sistemas, entre otros, de iluminación, calefacción y riego
- Instalaciones, equipamientos y maquinaria necesaria en cultivos y ganado basados en innovación tecnológica
- Digitalización de procesos de gestión de ganado

2. La compra de plantas de carácter plurianual

3. La mejora genética y reproductiva del ganado

4. En el caso de las inversiones en instalaciones de regadío/riego, solo se considerarán subvencionables las que cumplan con lo establecido en el artículo 14.6.f) del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5. Los costes generales vinculados a los gastos indicados en el punto 1, como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad pueden seguir siendo gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a sus resultados, no se efectúen gastos/sufraguen gastos de los contemplados en los puntos 1, 2 y 3.

6. Serán subvencionables también inversiones si son necesarias y complementarias a los indicados en el punto anterior, tales como:
a) La construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles de segunda mano que no hayan recibido, durante los diez últimos años, ninguna subvención, nacional o comunitaria, que dé lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la ayuda.
b) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en el apartado anterior, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, hasta un límite del 8 % de ejecución material del proyecto. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en los puntos anteriores.
c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.
d) Las inversiones en equipos para la producción de bioenergía, que cumplan con los estándares de eficiencia, para consumo exclusivo en la explotación.
e) La realización de inversiones en procesos de mejora, calidad y minimización de impacto ambiental, con especial incidencia en procesos que contribuyan a la disminución de la huella de carbono de las explotaciones, y con la finalidad de obtener una acreditación, certificación, o adaptación de los productos al cumplimiento técnico-sanitario de los procesos productivos.
f) Las ligadas a restablecer el potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional o fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, enfermedades animales y plagas vegetales y animales protegidos, así como prevenir y mitigar el riesgo de daños causados por dichos acontecimientos y factores.

Requisitos:

a) Ser titular o cotitular de una explotación ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o estar en proceso de incorporación al sector.

b) Que la explotación esté debidamente inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias del País Vasco.

c) Cumplir la normativa vigente en materia de trazabilidad, bienestar, higiene y sanidad animal, y no haber sido sancionadas por infracciones en esos ámbitos en los últimos tres años anteriores a esta convocatoria.

d) Dedicar la totalidad o parte de su explotación a la producción agraria en alguno de los siguientes subsectores productivos, en las condiciones establecidas en la base 5: producción de lúpulo, plantaciones de árboles para frutos secos (nogal y avellano), caprino-leche, trufa, oleaginosas de prensado en frío para alimentación humana o animal, olivar, manzana para mesa, frutos rojos, patata de siembra y caballo de deporte.

e) Constituir una pyme según la definición establecida a tal efecto en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 207
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento