Ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación y otras formas de transformación de la uva.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S04691/17

Norma:

ORDEN ARP/12/2017, de 30 de enero. RESOLUCIÓN ARP/156/2017, de 6 de febrero. RESOLUCIÓN ARP/311/2018, de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El apoyo para la destilación de subproductos de la viticultura que haya sido realizada de acuerdo con las
condiciones que se fijan en el anexo VIII, parte II, sección D del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, así como en estas bases reguladoras y de acuerdo con Orden ARP/354/2016, de 21 de diciembre, por la que se regula la eliminación obligatoria de subproductos de la vinificación y otras formas de transformación de la uva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1 El importe de la ayuda a pagar a los destiladores o destiladores autorizados por la destilación de los subproductos es:

a) 1,100 euros/% vol/hl, por el alcohol bruto obtenido a partir de brisas.

b) 0,500 euros/% vol/hl, por el alcohol bruto obtenido a partir de vino y madres.

2 Como compensación de los gastos de transporte y recogida de los subproductos, el/la destilador/a debe pagar al productor los importes cuando haya sido este último el que ha soportado el gasto:

a) 0.571 euros/% vol/hl, por brisas entregadas.

b) 0,400 euros/% vol/hl, por vino y madres entregadas.

3 No se pagará ninguna ayuda por el volumen de alcohol que supere el 10% de la riqueza alcohólica del vino producido en todo el Estado español. En caso de superarse este porcentaje, el importe de la ayuda se reducirá de acuerdo con el porcentaje rebasado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los destiladores o destiladores autorizados que hayan destilado
subproductos obtenidos en el territorio del Estado, con el fin contemplado en el artículo 42 del Reglamento
delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión de 15 de abril de 2016.

Requisitos:

a) Hayan obtenido alcohol bruto con un grado mínimo del 92% vol.

b) El alcohol por el que se solicite la ayuda sea destinado exclusivamente para utilizarlo con fines industriales o energéticos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8.3 de este anexo.

Documentos asociados

Boletín: 06/02/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7302
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 09/02/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7305
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 01/03/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7569
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento