Ayudas a la desinfección y desinfectación de los establos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Código de ayuda:
S44555/08Norma:
Orden des/40/2008 de 30 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2008 de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la realización de tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización de establos pertenecientes a explotaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por enfermedades objeto de Campaña de Saneamiento y Lengua Azul y de instalaciones de operadores comerciales autorizados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el comercio de animales de la especie bovina, ovina y caprina.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cuantías máximas de las ayudas establecidas en la presente Orden serán del 75% del importe total de la actividad subvencionable sin exceder en ningún caso de 400 euros por cada actuación de desinfección o desinsectación.En el caso de operadores comerciales el número máximo de actuaciones de desinfección y desinsectación subvencionables serán de 20.
La cuantía total de las ayudas que se concedan estará limitada a las disponibilidades presupuestarias de manera que de ser éstas insuficientes, se priorizarán en relación a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden:a. Los titulares de explotaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria pertenecientes a zonas restringidas de Lengua Azul.
b. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden los titulares que sean operadores comerciales autorizados, titulares de explotaciones calificadas como encerraderos de tratantes en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo los solicitantes para tener la consideración de beneficiarios, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Los beneficiarios deberán ser titulares de explotaciones u operadores comerciales que se definan como
pequeñas o medianas empresas de acuerdo a lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001.
Los beneficiarios no podrán haber sido sancionados mediante resolución firme en vía administrativa por infracciones en materia de sanidad, bienestar animal e identificación y registro de explotaciones, en los dos años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, por infracciones graves a la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y por infracciones muy graves a la Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de Animales y en los tres años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes por infracciones muy graves a la Ley 8/2003 de 24 de abril de, de Sanidad Animal.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de subvención las siguientes medidas:1. La desinfección o desinsectación, de animales, así como de las dependencias y utensilios de la instalación
ganadera afectadas por lengua Azul, o explotaciones que estén en zona restringida por la misma enfermedad. La desinsectación de las instalaciones ganaderas se deberán haber llevado a cabo entre el 1 de enero de 2008 y la fecha de publicación de esta Orden.
2. La desinfección o desinsectación de las dependencias y utensilios de las instalaciones ganaderas registradas como encerraderos de tratantes que pertenezcan a Operadores Comerciales autorizados en la Comunidad Autónoma de Cantabria. La desinfección de estas instalaciones se deberá haber realizado entre el 1 de enero de 2.007 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes recogido en la presente Orden.
Requisitos:
La desinfección de las instalaciones se deberá haber efectuado después de la limpieza de las mismas debiendo incluir esta las siguientes operaciones:a. Eliminación de purines, retirada de la cama y basuras de modo que se desprendan las deyecciones y la suciedad adheridas al suelo, paredes y techo.
b. Lavado con agua a presión para garantizar el desencostre de la suciedad y la limpieza de las esquinas.
c. Lavado con detergente de uso ganadero con empleo de agua caliente.
La desinsectación de las instalaciones, animales y vehículos se deberá haber efectuado en explotaciones de zona restringidas a Lengua Azul.
Para ser subvencionables, los tratamientos de desinfección y desinsectación deberán reunir los siguientes
requisitos:
a. Deberán ser realizados por una empresa inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios
Biocidas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b. Deberán ser realizados con un biocida autorizado e inscrito en el Registro General de Biocidas de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, según lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1.054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Documentos asociados
Boletín:
12/06/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 114
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 114
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento