Ayudas a la danza, la lirica y la música.- Convocatoria 2024.

Código de ayuda:

S03091/12

Norma:

Resolución de 24 de enero de 2012. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Resolución de 25 de enero de 2013. Resolución de 26 de febrero de 2014. Resolución de 21 de julio de 2014. Resolución de 23 de enero de 2015. Resolución de 9 de febrero de 2015. Resolución de 10 de julio de 2015. Resolución de 15 de febrero de 2016. Resolución de 27 de enero de 2017. Resolución de 11 de mayo de 2017. Resolución de 27 de julio de 2017. Madrid, 29 de marzo de 2019. Resolución de 26 de abril de 2021. Resolución de 16 de marzo de 2022. resolución de 28 de febrero de 2023. resolución de 7 de marzo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de abril de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas a la danza, la lírica y la música en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total máximo imputable a la convocatoria será de 8.313.172.-€.

En ningún caso la cuantía máxima individual de las ayudas podrá superar el 65% del coste total del proyecto, excepto en la modalidad A5. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes, B8. Programas de apoyo a circuitos de música organizados por redes de salas de música en vivo y A2. y B2. cuando la entidad sin ánimo de lucro solicitante esté integrada, a su vez, por asociaciones, en cuyo caso este límite se podrá ampliar hasta el 80 % del coste total del proyecto. Por otro lado, la ayuda concedida no sobrepasará las siguientes cantidades:

Modalidad A1:           

Submodalidad A1.1: 75.000 euros.           

Submodalidad A1.2: 75.000 euros.

Modalidad B1:           

Submodalidad B1.1: 75.000 euros.           

Submodalidad B1.2: 75.000 euros.


Modalidades A2 y B2: 100.000 euros.

Modalidades A3 y B3: 100.000 euros, excepto en los festivales dedicados mayoritariamente al flamenco, que podrá ser de 150.000 euros.

Modalidades A4 y B4: 100.000 euros.

Modalidad A5 y B8: 225.000 euros.

Modalidad B5: 15.000 euros.

Modalidades A6 y B6: 25.000 euros.

Modalidad B7: 100.000 euros.

En las modalidades A1.1, B1.1, A3, B3 y B5 en que solicite ayuda para diferentes actividades, la cuantía máxima individual se aplicará a cada una de ellas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartados 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.

Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las modalidades de ayuda que se convocan son las que a continuación se enumeran:

A. Ayudas a la danza.

A1. Programas de apoyo para giras por España y por el extranjero.

A1.1. Apoyo a compañías de danza para giras por España y por el extranjero.

A1.2. Apoyo a giras de coproducciones de danza interautonómicas.

A2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de danza.

A3. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza.

A4. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales con programaciones coreográficas estables: programaciones anuales y programaciones bianuales.

A5. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes.

A6. Programas de apoyo a residencias artísticas de danza en el territorio nacional.

B. Ayudas a la lírica y la música.

B1. Programas de apoyo para giras por España y por el extranjero.

B1.1. Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España y por el extranjero.

B1.2. Apoyo a giras de coproducciones de lírica y música interautonómicas.

B2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para la realización de actividades de lírica y música.

B3. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.

B4. Programas de apoyo para la organización de temporadas líricas.

B5. Programas de apoyo a encargos de composición vinculados a estreno.

B6. Programas de apoyo a residencias artísticas de lírica y música en el territorio nacional.

B7.Programas de apoyo a empresas gestoras de salas privadas de música en vivo que desarrollen programaciones musicales estables.

B8. Programas de apoyo a circuitos de música organizados por redes de salas de música en vivo.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), ni las agrupaciones previstas en el artículo 2.2 b) de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de los miembros.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/01/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 25
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 12/02/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 37
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 07/03/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 57
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 29/07/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 183
Documento: Créditos. Descargar Documento
Boletín: 29/07/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 183
Documento: Créditos. Descargar Documento
Boletín: 28/01/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 24
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/02/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 42
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento
Boletín: 15/07/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 168
Documento: Créditos Definitivos 2015 Descargar Documento
Boletín: 22/02/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 45
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/02/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 45
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 02/02/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 28
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/02/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 28
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 15/05/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 115
Documento: Modificación plazo solicitud Descargar Documento
Boletín: 15/05/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 115
Documento: Modificación plazo solicitud (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 01/08/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 182
Documento: Créditos Definitivos Descargar Documento
Boletín: 30/01/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 27
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 30/01/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 27
Documento: Convocatoria 2018 Completa Descargar Documento
Boletín: 05/04/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 05/04/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 22/07/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 199
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 22/07/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 199
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 01/05/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 104
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 18/03/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 66
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 18/03/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 66
Documento: Convocatoria 2022 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 02/03/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 02/03/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/03/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 61
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 09/03/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 61
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento