Ayudas a la creacion y produccion artistica, formacion artistica e investigacion.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S46300/11

Norma:

Pola de Siero, a 29 de septiembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/11/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, para el desarrollo de programas o actividades relacionadas con la cultura, durante el año 2011.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Siero (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos del proyecto seleccionado o de la actividad de la que se trate y serán compatibles con otras financiaciones, siempre que el importe total de éstas no supere el 100% del presupuesto del proyecto o de la actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas a las que se refiere la base 1ª, según lo previsto en los anexos específicos dependiendo de cada modalidad de subvención, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas o actividades relacionadas con la cultura:

— Ayudas a la Investigación.

— Ayudas a la Formación Artística.

— Ayudas a la Creación y Producción Artística.

Requisitos:

a) En el caso de personas físicas: tener plena capacidad de obrar en los términos del artículo 30 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, los menores de edad no emancipados habrán de actuar a través de sus representantes legales.

b) En el caso de asociaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

c) En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el registro que corresponda atendida su naturaleza.

d) No estar incursas las personas jurídicas o las entidades y personas que ejercen la representación legal de las mismas en causa de incapacidad o incompatibilidad o en cualquiera de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Encontrarse al corriente en sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

f) Tener debidamente justificados los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Siero o cualquiera de sus organismos autónomos o, en su caso, hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de reintegro por subvenciones.

g) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica pueda llevar a cabo los proyectos o actividades para los que se solicita subvención a las que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiaros, todos y cada uno de sus miembros deberán reunir los anteriores requisitos.

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 238
Documento: Anuncio. Descargar Documento
Boletín: 14/10/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 238
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento