Ayudas a la creación de empresas innovadoras de base tecnológica en parques científicos y tecnológicos dentro del programa CEIPAR.

Código de ayuda:

S10791/07

Norma:

ORDEN ITC/231/2007, de 1 de febrero. ORDEN ITC/369/2007, de 16 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/03/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la creación y desarrollo de empresas innovadoras de base tecnológica situadas en las unidades de incubación de los Parques Científicos y Tecnológicos:

a) Aumentar y consolidar la base empresarial de carácter innovador.
b) Potenciar el papel de las entidades gestoras de los parques científicos y tecnológicos como instrumento para el fomento de la creación de empresas innovadoras de base tecnológica.
c) Favorecer la creación y el desarrollo de unidades de incubación de empresas de base tecnológica para fomentar su presencia en los Parques Científicos y Tecnológicos.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades gestoras de parques científicos y tecnológicos en funcionamiento, que actuarán como representantes o apoderados únicos de todos los participantes en el proyecto. Las unidades de incubación y las empresas innovadoras de base tecnológica instaladas en dichas unidades de incubación que actúen como participantes en el proyecto, compartirán la condición de beneficiarios con la entidad gestora del parque. Tanto las entidades gestoras de parques como las unidades de incubación deberán tener la condición de empresas, de entidades de derecho público o de otras entidades sin fines de lucro.

A efectos de la presente orden, no tendrán la condición de beneficiario:

a) Los Organismos Públicos de Investigación, entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de
desarrollo.
b) Los Centros Públicos de Investigación y Desarrollo adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.
c) Los Centros Privados de Investigación y Desarrollo.
d) Las universidades, ni sus departamentos e institutos universitarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividades desarrolladas por la entidad gestora destinadas a fomentar la creación y la presencia de empresas innovadoras de base tecnológica en el parque.

b) Actividades de creación, ampliación y mejora de unidades de incubación de empresas.

c) Actividades relacionadas con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las empresas innovadoras de base tecnológica localizadas en las unidades de incubación del parque.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 34
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/02/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 46
Documento: Convocatoria Descargar Documento