Ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario, y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2026.

Código de ayuda:

S21991/26

Norma:

ORDEN de 30 de junio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria de las ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda para la construcción o, en su caso, la adquisición de inmuebles destinados a alojamiento para personal temporero no podrá ser superior a veinte mil euros (20.000 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. En el caso de personas físicas o jurídicas privadas, deben ser titulares o cotitulares de explotaciones agrarias registradas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en situación activa agraria.

Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, siempre y cuando sean titulares o cotitulares de una explotación agraria registradas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en situación activa agraria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La construcción o, en su caso, la adquisición de inmuebles destinados a alojamiento para personal temporero. En este último supuesto, los inmuebles no pueden estar inscritos en el Registro de inmuebles y equipamientos destinados a alojar personas trabajadoras de temporada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, ni haberlo estado en los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) La rehabilitación, reforma o acondicionamiento de bienes inmuebles para destinarlos a alojamiento para personal temporero y la rehabilitación, reforma o acondicionamiento de bienes inmuebles que estén ya destinados a alojar personal temporero e inscritos en el correspondiente registro.

c) Los gastos de honorarios de profesionales de la arquitectura, ingeniería u otra rama técnica, relacionados con las inversiones o gastos indicados en el párrafo anterior, hasta un máximo del 10 % del coste subvencionable.

Requisitos:

a) En el supuesto de personas físicas o jurídicas privadas, ser titular o cotitular de explotaciones agrarias.

b) Que las actuaciones subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con el punto 59 del artículo 2 del Reglamento UE 2022/2472.

d) No estar, la persona beneficiaria, sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Tener una presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de la Mujer Agricultora.

f) Haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 151
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento