Ayudas a la cooperación previstas en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005,del Consejo.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S45428/15

Norma:

ORDEN de 13 de octubre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de diciembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2015, ayudas a la cooperación, que tienen por finalidad fomentar las formas de cooperación entre al menos, dos entidades.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Desarrollo Rural
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los Grupos Operativos entendidos como un agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada en el marco de los objetivos de la AEI, con la finalidad de desarrollar los proyectos necesarios a tal fin.

Estos Grupos Operativos se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidos por al menos dos integrantes, y uno de ellos debe pertenecer a la cadena de valor de los sectores agrario y alimentario, que incluye, entre otros, a agricultores(productores agrarios) y sus asociaciones, investigadores, asesores, empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales, cooperativas, asociaciones.

Las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación y presenten planteamientos de cooperación.

Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Dentro de las ayudas a la cooperación, se establecerán las siguientes líneas de ayudas:

1.– Ayudas a la creación y funcionamiento de Grupos Operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, que se desarrollan en el Capítulo II de la presente Orden.

2.– Ayudas al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, en los sectores agrícola, alimentario y forestal, derivados de planteamientos de cooperación de Equipos de Innovación, que se desarrollan en el Capítulo III de la presente Orden.

3.– Ayudas a la cooperación entre pequeños agentes para organizar procesos de trabajo en común y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo o la comercialización de servicios turísticos, que se desarrollan en el Capítulo IV de la presente Orden.

4.– Ayudas a los agentes de la cadena de distribución que cooperen entre sí, para la comercialización y promoción de sus productos, mediante la puesta en marcha o el desarrollo de canales cortos de comercialización y mercados locales, y las actividades de promoción en un contexto local, que se desarrollan en el Capítulo V de la presente Orden.

5.– Ayudas a la cooperación entre agentes para el desarrollo de acciones conjuntas para la mitigación o adaptación al cambio climático, y planteamientos conjuntos con respecto a proyectos y prácticas medioambientales, que se desarrollan en el Capítulo VI de la presente Orden.

6.– Ayudas a la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución en el suministro sostenible de biomasa destinada a la elaboración de alimentos y a la producción de energía y los procesos industriales, que se desarrollan en el Capítulo VII de la presente Orden.

7.– Ayudas a la cooperación para la diversificación de actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el
medio ambiente y la alimentación.

Documentos asociados

Boletín: 04/11/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 210
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento