Ayudas a la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y la transmisión de conocimientos y experiencia a las personas jóvenes que quieran dedicarse a la actividad agraria

Código de ayuda:

S09755/26

Norma:

Orden ARP/49/2026, de 25 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es promover la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias para favorecer el relevo generacional y aumentar la viabilidad de las explotaciones agrarias, mediante la reestructuración y la ampliación de estas, y la transmisión de los conocimientos y la experiencia de la persona cedente a la persona cesionaria.
La subvención fomenta políticas que rejuvenecen el campo catalán y garantizan un relevo generacional natural de las explotaciones familiares, facilita el traspaso de explotaciones sin continuidad familiar, impulsa la creación de nuevas empresas agrarias y transmite los conocimientos de las personas con más experiencia a las que tienen una trayectoria más corta en el sector.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas cedentes que estén en situación de jubilación o que cumplan los requisitos para acceder a la
jubilación de la actividad en el momento de hacer la transmisión, o que hayan obtenido una resolución de incapacidad permanente, conforme a la legislación de la Seguridad Social, y que cedan su explotación agraria a otra persona física o jurídica que quiere sucederla a través de una cooperación para la sucesión de esta explotación agraria, que la base 4.3 define como persona cesionaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayuda de sucesión de la explotación: la ayuda se destina a la persona cedente y se sujeta al artículo 32 del Reglamento 2022/2472 de la Comisión que regula la ayuda a la sucesión en las explotaciones, en particular para el relevo generacional con respecto a la explotación. La ayuda consiste en un importe a tanto alzado que se calcula de acuerdo con lo que especifique la resolución de convocatoria.

2. Ayuda de transmisión de conocimientos y experiencia: la ayuda se destina a la persona cesionaria y se
sujeta al artículo 21 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, que regula las ayudas destinadas al
intercambio de conocimientos y actividades de información. Se establece un periodo previo, a modo de mentoría, al traspaso de la explotación de transmisión de los conocimientos y experiencia de la persona cedente a la persona cesionaria. Este periodo de mentoría puede finalizar con el traspaso de la explotación. El plazo máximo del periodo de mentoría se define en la resolución de convocatoria. La ayuda consiste en un importe a tanto alzado que se calcula de acuerdo con lo que especifique la resolución de convocatoria.

Requisitos:

a. Desarrollar la actividad subvencionada en el plazo que indique la convocatoria.

b. Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto de cooperación presentado. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario.

c. Proporcionar siempre la información que les soliciten sobre la subvención concedida y someterse a las
actuaciones de comprobación y control de acuerdo con la normativa aplicable.

d. Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos para financiar la actividad
subvencionada, solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, o bien ya obtenidos, después de haber presentado la solicitud de subvención. Esta información debe comunicarse en cuanto se conozca y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.

e. Atenerse a los artículos 90 bis y 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, así como al artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

f. Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, de la actividad subvencionada.

g. Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.

h. Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.

i. Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que constan en estas bases y a los que puedan constar en las convocatorias correspondientes, adecuándose la actividad.

j. Cumplir las demás obligaciones que prevea la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases
reguladoras de cada subvención.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9635
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento