Ayudas a la cooperación para la creación de canales cortos de comercialización y mercados locales de productos agrícolas en el marco de la intervención 7163 del Plan Estratégico de la PolíticaAgrícola Común en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el período 2023-2027.
Código de ayuda:
S20337/26Norma:
Resolución de 17/07/2026. Orden 66/2026, de 7 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 21 de septiembre de 2026¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 200.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2026 las ayudas reguladas en la Orden 66/2026,de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la creación de canales cortos de comercialización y mercados locales de productos agrícolas en el marco de la intervención 7163 del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el período 2023-2027.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Comercio
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Castilla-La ManchaConvoca:
Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Intensidad: 100%La subvención máxima por proyecto de cooperación será de 200.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden los grupos de cooperación de nueva creación quelleven a cabo un proyecto de cooperación o, en caso de grupos de cooperación existentes, cuando se inicien en una nueva actividad en el marco de un proyecto de cooperación. Al tratarse de agrupaciones sin personalidad jurídica deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal perteneciente al grupo de cooperación. Son los gastos del personal propio del grupo o de sus integrantes, relacionados con la preparación, coordinación, seguimiento, asesoramiento o planificación del proyecto de cooperación, así como con la ejecución directa de las actividades del mismo. En la solicitud de ayuda deberá indicarse si el proyecto de cooperación conlleva gastos de personal y justificar su participación en el proyecto de cooperación presentado. Asimismo, en el momento de presentación de la cuenta justificativa deberá detallarse el personal que ha participado en la preparación o ejecución de actividades y su relación con el grupo de cooperación o con los socios cooperantes. Los gastos de personal se imputarán al proyecto de cooperación en su conjunto, calculándose a un tipo fijo del 20% del total de gastos subvencionables del proyecto.b) Gastos indirectos en los que incurra la persona beneficiaria en la ejecución de la actividad del proyecto de cooperación, tales como gastos de administración y gestión (gastos informáticos internos), gastos de secretaría, contabilidad, correspondencia, alquiler, comunicaciones, consumos corrientes como agua, gas, electricidad, gastos de mantenimiento. Los gastos indirectos se imputarán al proyecto de cooperación en su conjunto y no requerirán justificación alguna en la solicitud de ayuda ni en la justificación de la subvención.
El límite máximo subvencionable para gastos indirectos del proyecto no podrá superar el 15 % del total de los gastos de personal.
c) Gastos directos para la ejecución de actividades del proyecto:
i) Inversiones materiales e inmateriales (con las excepciones establecidas en el anexo I de la presente orden);
ii) Gastos de alquiler de locales para almacenes y oficinas;
iii) Gastos en plataformas digitales y diseño de herramientas digitales;
iv) Gastos de contratación de servicios;
v) Gastos derivados del registro de marcas.
vi) Gastos de actividades de promoción, tales como publicaciones, webs, asistencia a congresos/ferias, organización de jornadas, actividades demostrativas de los resultados del proyecto.
vii) Gastos de viajes, alojamiento y manutención en los que incurran las personas pertenecientes al grupo de cooperación en eventos desarrollados fuera de la sede de trabajo. Estos gastos habrán de imputarse a cada una de las actividades del proyecto y cubrirán el número de días necesario para la realización de la actividad.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente del reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no hallarse incursa en el resto de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cumplir con el resto de requisitos establecidos en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.b) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
c) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
d) No encontrarse en situación de crisis, según se define en el artículo 2.m) de la presente orden.
Documentos asociados
Boletín:
00/00/0000
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº
Documento: RESOLUCIÓN Descargar Documento
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Boletín:
15/05/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 91
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
23/07/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 139
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
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