Ayudas a la contratación en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad, de personas en situación o en riesgo de exclusión procedentes de empresas de inserción o de personas beneficiarias de la renta garantizada de ciudadanía.

Código de ayuda:

S30819/18

Norma:

ORDEN TSF/65/2018, de 11 de junio. RESOLUCIÓN TSF/1945/2018, de 3 de agosto. RESOLUCIÓN TSF/931/2019, de 8 de abril. RESOLUCIÓN TSF/731/2020, de 10 de marzo. RESOLUCIÓN EMT/2202/2021, de 12 de julio. RESOLUCIÓN EMT/1647/2022, de 18 de mayo. RESOLUCIÓN EMT/1245/2023, de 4 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2023 a las 15.00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de las ayudas previstas en la Orden TSF/65/2018, de 11 de junio,
por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la contratación en el mercado ordinario de
trabajo de personas con discapacidad, de personas en situación o en riesgo de exclusión procedentes de
empresas de inserción o de personas beneficiarias de la renta garantizada de ciudadanía, para el año 2023.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo destinado a la concesión de estas ayudas es de 1.500.000,00 euros, a cargo de la
partida presupuestaria D/470000100/3330/0000, con fondos propios del presupuesto de la Dirección General
de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

La cuantía de la ayuda para un contrato de 12 meses a jornada completa durante el año 2023 se establece
en 7.560,00 euros.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Se pueden acoger a las ayudas que prevé esta Orden las empresas del mercado de trabajo ordinario (persona
física o jurídica con excepción de las empresas de trabajo temporal) con establecimiento operativo en
Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La acción subvencionable es la contratación laboral a jornada completa de los destinatarios finales descritos en la base 3 en el mercado ordinario de trabajo dentro del año de la convocatoria, en los términos y las condiciones que prevé esta Orden, por un mínimo de seis meses mediante cualquiera de las modalidades de contrato vigentes en la legislación laboral.

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7643
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Boletín: 13/08/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7684
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