Ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza de La Rioja.

Código de ayuda:

S18128/15

Norma:

Orden 7/2015, de 9 de abril. Resolución 626/2016, de 23 de junio. Resolución 351/2017, de 29 de marzo. Resolución 936/2018, de 19 de junio. Resolución 277/2019, de 13 de febrero. Resolución de 7 de octubre de 2020. Resolución 208/2021, de 11 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones tiene por objeto la financiación parcial por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en cada ejercicio presupuestario, del gasto efectuado por los titulares o adjudicatarios de los aprovechamientos de terrenos cinegéticos para el pago del servicio mínimo obligatorio de vigilancia realizado en el año anterior a la convocatoria
de las ayudas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica y Portavocía de Gobierno (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Los importes máximos de subvención por hora de vigilancia que podrán percibir los distintos tipos de beneficiarios, serán los siguientes:

a) Sociedades Deportivas de Cazadores Federadas titulares de Cotos Deportivos de Caza o adjudicatarias de todos los aprovechamientos, excluidos en su caso los de caza en rececho, de Cotos Municipales (En este caso siempre que cumplan los mismos requisitos exigidos a aquellas en la Ley de Caza) 4 euros/hora.

b) Entidades Locales 3,2 euros/hora.

c) Resto de beneficiarios 2,4 euros/hora.

Se entenderán como Federadas aquellas en las que el 100% de sus socios estén federados. La condición de Sociedad de Cazadores Federada deberá estar acreditada mediante certificación expedida por la Federación Riojana de Caza.

2. En todo caso, el importe subvencionado a cada beneficiario no podrá exceder: del cincuenta por ciento (50%) del gasto ejecutado para pagar la vigilancia mínima exigida cuando se trate de Sociedades Federadas contempladas en el punto primero de este artículo, del cuarenta por ciento (40%) para las Entidades Locales titulares de Cotos Municipales de Caza y del treinta por ciento (30%) para el resto de solicitantes.

3. El importe de la ayuda por hora correspondiente a cada solicitante que cumpla los requisitos exigidos en la presente Orden dependerá del número de solicitudes correctas, de las disponibilidades presupuestarias y del gasto real efectuado por aquel.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de terrenos cinegéticos o los adjudicatarios de la totalidad de los aprovechamientos cinegéticos de los mismos, excluidos los de caza mayor en rececho, que hayan contratado y abonado un servicio de vigilancia del Coto de Caza que sea igual o superior en horas de vigilancia contratada al mínimo establecido en el artículo 115 del Reglamento de Caza de La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación parcial de los gastos de contratación del servicio de vigilancia mínimo exigido en la legislación de caza de La Rioja para los Cotos de Caza, bien mediante la contratación externa del servicio o mediante la contratación directa del personal necesario.

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