Ayudas a la consolidación empresarial (autoempleo individual y colectivo y micropymes).

Código de ayuda:

S04373/19

Norma:

Resolución de 1 de agosto de 2014. Resolución de 26 de abril de 2018. Resolución de 28 de diciembre de 2018. Resolución de 30 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de febrero de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas destinadas a favorecer la consolidación empresarial de los beneficiarios señalados, que, por motivos estructurales o coyunturales, necesiten abordar proyectos de diversificación o crecimiento, con el fin último de que entren en una fase de consolidación en el mercado.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Exportación / Internacionalización
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la convocatoria es de 800.000 €, fijándose una cuantía máxima adicional de 200.000 €.

La cuantía máxima de la subvención será el 75% del total de los gastos subvencionables (impuestos indirectos excluidos) previstos en el plan de consolidación o en el informe favorable de consolidación, impuestos indirectos excluidos, hasta un máximo de 10.000 euros. La inversión mínima subvencionable, en cada una de las once actividades establecidas en las bases y por separado, no podrá ser inferior a 600 euros, impuestos excluidos.

Los gastos subvencionables serán los que se hayan podido efectuar desde el 1 de agosto de 2018 y que, en todo caso, se hayan realizado y pagado hasta el 31 de julio de 2019 inclusive.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Trabajadores autónomos, sociedades civiles, comunidades de bienes, micropymes y empresas de economía social
que se encuentren en fase de consolidación empresarial acreditando ejercer su actividad como mínimo desde el 31 de diciembre de 2016 y cuya constitución no sea anterior al 1 de enero de 2011.

Requisitos:

1. Que tanto su centro de trabajo o establecimiento abierto al publico, así como su domicilio fiscal, estén establecidos en el Principado de Asturias.

2. De conformidad con el artículo 14.1 apdo. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 10 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, los beneficiarios de las subvenciones y ayudas deberán acreditar, mediante certificación, a la fecha de la propuesta de resolución de concesión, el hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social así como con la Hacienda del Principado de Asturias o bien autorizar a la Administración del Principado de Asturias a obtener dichos certificados.

3. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No tener la condición de autónomos colaboradores.

5. Tener una plantilla de entre 0 y 10 empleados.

6. Solo se admitirá a trámite una solicitud por empresa, comunidad de bienes, sociedad civil o profesional autónomo solicitante.

7. Para acceder a las ayudas previstas en la base quinta, apartado 1.e), será necesario disponer de una página web propia del negocio y operativa, al menos, desde el momento en que se presenta la solicitud.

8. Los solicitantes, al presentar su solicitud de participación en la correspondiente convocatoria, solamente podrán seleccionar las actuaciones, productos o servicios previstos en el plan de consolidación o informe favorable de consolidación.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 183
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/05/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 100
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 16/01/2019
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 10
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 16/01/2019
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 10
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 16/01/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 10
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 16/01/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 10
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