Ayudas a la conservación y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción - Modificación.

Código de ayuda:

S15973/07

Norma:

ORDEN FORAL 36/2007, de 12 de febrero. ORDEN FORAL 91/2008, de 5 de marzo. ORDEN FORAL 77/2009, de 26 de febrero. ORDEN FORAL 154/2012, de 2 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá la forma y plazo para la presentación de la solicitud en cada campaña.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas al mantenimiento y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción contempladas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

Tienen la consideración de razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad Foral de Navarra:
a) El ganado caballar de raza "Jaca Navarra".
b) El ganado caballar de raza "Burguete".
c) El ganado vacuno de raza "Betizu".
d) El ganado vacuno de raza "Casta Navarra".
e) El ganado ovino de raza "Sasi Ardi".

La solicitud de incorporación al régimen se presentará como parte de la solicitud única en la forma establecida en el Reglamento número 796/2004, de la Comisión. Por Orden Foral del Consejero de
Agricultura, Ganadería y Alimentación se establecerá la forma, plazo y otras especificaciones para la presentación de la solicitud en cada campaña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las ayudas a la conservación y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción se concederán, únicamente, a aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación ganadera sita en Navarra e inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
b) Disponer de hembras reproductoras de las razas en peligro de extinción de una o varias de las razas señaladas en el apartado 2 del artículo 1.
c) Cumplir la normativa sobre bienestar de los animales y las exigencias sanitarias que determine la normativa de sanidad animal.
d) No superar la carga ganadera de dos unidades de ganado mayor por hectárea de superficie forrajera.
e) No haber sido excluido del régimen de ayudas agroambientales.

Estos requisitos deberán ser cumplidos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de adhesión al régimen y mantenerse durante el periodo del compromiso.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2007
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 26
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/04/2008
- Nº 46
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 23/03/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 35
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Boletín: 31/10/2012
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 214
Documento: Modificación Descargar Documento