Ayudas a la conciliacion de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reduccion de su jornada de trabajo cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S20946/14Norma:
RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/06/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria y regulación del régimen de concesión de ayudas económicas a aquellos trabajadores que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 se hayan acogido a una reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de su hijo/a.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de esta ayuda estará en función del porcentaje de reducción de jornada laboral disfrutada, de la duración de esta y del número de hijas/os a cargo de la persona solicitante, siendo considerados para su establecimiento los siguientes tramos:a) Cuando la reducción de jornada sea de hasta el 15 % de la jornada laboral y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):
i. Una/un hija/o a cargo: 1.600 euros.
ii. Dos/dos hijas/os a cargo: 1.900 euros.
iii. Tres o más hijas/os a cargo: 2.200 euros.
b) Cuando la reducción de jornada sea superior al 15 % y hasta el 33,33 % de la jornada laboral y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):
i. Una/un hija/o a cargo: 2.700 euros.
ii. Dos/dos hijas/os a cargo: 3.000 euros.
iii. Tres o más hijas/os a cargo: 3.300 euros.
c) Cuando la reducción de jornada sea superior al 33,33 % de la jornada laboral y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):
i. Una/un hija/o a cargo: 3.000 euros.
ii. Dos/dos hijas/os a cargo: 3.300 euros.
iii. Tres o más hijas/os a cargo: 3.600 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Hombres que se acojan a la reducción de jornada a la que se alude en el artículo 5 de la presente resolución y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada ccmo de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de las mismas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario, y los socios de las sociedades cooperativas, siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la Seguridad Social.b) Familias monoparentales en las que la persona solicitante, hombre o mujer, sea trabajadora por cuenta ajena y se acoja a la reducción de jornada a la que se alude en el artículo 5 de la presente resolución. Por familia monoparental se entiende, según la definición que establece el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o las hijas menores a su cargo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La conciliacion de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reduccion de su jornada de trabajo cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).Requisitos:
a) Estar inscritas en el padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, al menos con un año de antelación al inicio del período de reducción de jornada por el que se solicita la ayuda.b) Convivir con el/la hijo/a durante el período subvencionado.
c) En el caso de las familias no monoparentales, el otro miembro de la unidad familiar deberá ser trabajador/a por cuenta ajena o bien autónomo/a y mantener esa situación durante todo el período subvencionado. Se entenderá cumplido este requisito cuando, habiendo períodos no trabajados, la suma de estos no supere el 5 % del período subvencionado.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos/as, o si su tutela o guardia ha sido asumida por una institución pública.
Documentos asociados
Boletín:
20/05/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento