Ayudas a la conciliacion de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reduccion de su jornada de trabajo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S24937/13Norma:
RESOLUCION de 19 de junio de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/08/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria y regulación del régimen de concesión de ayudas económicas a aquellos trabajadores que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 se hubiesen acogido a una reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de su hijo/a y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de esta ayuda estará en función del porcentaje de reducción de jornada laboral disfrutada, de la duración de esta y del número de hijas/os a cargo de la persona solicitante, siendo considerados para su establecimiento los siguientes tramos:a) Cando la reducción de jornada sea de hasta el 15 % de la jornada laboral y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):
i. Una/un hija/o a cargo: 1.600 euros.
ii. Dos hijas/os a cargo: 1.900 euros.
iii. Tres o más hijas/os a cargo: 2.200 euros.
b) Cuando la reducción de jornada sea superior al 15 % y hasta el 33,33 % de la jornada laboral y a su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):
i. Una/un hija/o a cargo: 2.700 euros.
ii. Dos hijas/os a cargo: 3.000 euros.
iii. Tres o más hijas/os a cargo: 3.300 euros.
c) Cando la reducción de jornada sea superior a 33,33 % de la jornada laboral y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):
i. Una/un hija/o a cargo: 3.000 euros.
ii. Dos hijas/os a cargo: 3.300 euros.
iii. Tres o más hijas/os a cargo: 3.600 euros.
2. Las cuantías citadas en los apartados anteriores son las máximas aplicables a los casos en los que la reducción de jornada corresponda a una persona contratada a jornada completa. Cuando la persona solicitante estuviera contratada para una jornada
laboral de duración inferior, las cuantías de las ayudas se reducirán proporcionalmente. Del mismo modo, cuando la reducción de jornada tenga una duración inferior a 8 meses, las cuantías antes citadas se reducirán proporcionalmente.
3. Para el cálculo de la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta únicamente las/los hijas/os menores de 12 años, menos en el caso de la/del la hija/o por la/el que se solicita la reducción de jornada, en el que se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 5.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Hombres que se acojan a la reducción de jornada a la que se alude en el artículo 5 de la presente resolución y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos dederecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario y los socios de las sociedades cooperativas, siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la Seguridad Social.
b) Familias monoparentales en las que la persona solicitante, hombre o mujer, sea trabajadora por cuenta ajena y se acoja a la reducción de jornada a la que se alude en el artículo 5 de la presente resolución. Por familia monoparental se entiende, según la definición que establece el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, como el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o las hijas menores a su cargo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las ayudas serán concedidas a los trabajadores que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, se encontrasen en situación de reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de un/una hijo/a menor de tres años.2. También podrán acogerse a esta ayuda los trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, adopten un/una menor o lo/la tengan en situación de acogimiento familiar, en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo.
3. La edad del/la hijo/a podrá ampliarse hasta los 12 años en el supuesto de que el/la menor padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.
4. Para tener derecho a la ayuda se deberá mantener la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos y un máximo de ocho meses comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
5. En el supuesto de hijos/as adoptados/as o menores en régimen de acogimiento familiar, no se tendrá en cuenta la edad, pero para tener derecho la ayuda no podrán haber transcurrido más de tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En cualquier caso el/la hijo/a por el/la que se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.
6. En ningún caso el período para el que se solicita la subvención puede coincidir con el permiso por maternidad ni con cualquier otro permiso, licencia o excedencia para la misma finalidad.
7. En la concesión de estas ayudas se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orde TIN/788/2009, de 25 de marzo.
Requisitos:
a) Estar inscritas en el padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, por lo menos con un año de antelación al inicio del período de reducción de jornada por el que se solicita la ayuda.b) Convivir con el/la hijo/a durante el período subvencionado.
c) En el caso de las familias no monoparelantes, el otro miembro de la unidad familiar deberá ser trabajador/a por cuenta ajena o bien autónomo/a y mantener esa situación durante todo el período subvencionado. Se entenderá cumplido este requisito cuando,
habiendo períodos no trabajados, la suma de estos no supere el 5 % del período subvencionado.
Documentos asociados
Boletín:
01/07/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 123
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 123
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento