Ayudas a la conciliacion de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reduccion de su jornada de trabajo.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S28637/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria y regulación del régimen de concesión de ayudas económicas a aquellos trabajadores que entre el 1 de septiembre de 2010 y el 30 de abril de 2011 se acogieran a una reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de su hijo/a.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de esta ayuda estará en función del porcentaje de reducción de jornada laboral que se solicite, de la duración de esta y del número de hijas/os a cargo de la persona solicitante, siendo considerados para su establecimiento los siguientes tramos:

a) Cuando la reducción de jornada sea de hasta el 15% de la jornada laboral y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

i. 1.600 euros si es la/el primera/er hija/o.

ii. 1.900 euros si es la/el segunda/o hija/o o si son gemelas/os.

iii. 2.200 euros si es la/el tercera/er hija/o o si son trillizas/os.

b) Cuando la reducción de jornada sea superior al 15% y hasta el 33,33% de la jornada laboral y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

i. 2.700 euros si es la/el primera/er hija/o.

ii. 3.000 euros si es la/el segunda/o hija/o o si son gemelas/os.

iii. 3.300 euros si es la/el tercera/er hija/o o si son trillizas/os.

c) Cuando la reducción de jornada sea superior al 33,33% de la jornada laboral y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

i. 3.000 euros si es la/el primera/er hija/o.

ii. 3.300 euros si es la/el segunda/o hija/o o si son gemelas/os.

iii. 3.600 euros si es la/el tercera/er hija/o o si son trillizas/os.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Hombres que se acojan a la reducción de jornada a la que se alude en el artículo 5 de la presente resolución y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario y los socios de las sociedades cooperativas siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la Seguridad Social.

b) Familias monoparentales en las que la persona solicitante, hombre o mujer, sea trabajadora por cuenta ajena y se acoja a la reducción de jornada a la que se alude en el artículo 5 de la presente resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas por reducción de jornada a los trabajadores que, entre el 1 de septiembre de 2010 y el 30 de abril de 2011, se encontraran en situación de reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de un/una hijo/a menor de tres años. Para ser subvencionable dicha reducción deberá tener una duración mínima de 60 días naturales ininterrumpidos y comprendidos en el período anteriormente citado.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, por lo menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud de subvención.

b) Convivir con el/la hijo/a en la fecha de la solicitud.

c) En el caso de las familias no monoparentales, el otro miembro de la unidad familiar deberá ser trabajador/a por cuenta ajena o bien autónomo/a y mantener esa situación durante todo el período subvencionado. Se entenderá cumplido este requisito cuando, habiendo períodos no trabajados, la suma de estos no supere el 5% del período subvencionado.

En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos/as, o si la tutela o guarda fuera asumida por una institución pública.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 25/05/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 100
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento