Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo.

Código de ayuda:

S28528/10

Norma:

Resolución de 23 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas económicas a aquellos trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de esta ayuda se concederá a través de un pago único y estará en función del porcentaje de
reducción de jornada laboral que se solicite y de la duración de ésta, que será como máximo de ocho
meses.

De este modo, las cuantías son las siguientes:

a) Cuando la reducción de jornada sea hasta el 15% de la jornada laboral y su duración sea por el tiempo
máximo de ocho meses:
i. 2.400 euros si es el/la primer/era hijo/a.
ii. 2.700 euros si es el/la segundo/a hijo/a o si son gemelos/as.
iii. 3.000 euros si es el/la tercer/era hijo/a o si son trillizas/os.

b) Cuando la reducción de jornada sea superior al 15% y hasta el 33,33% de la jornada laboral y su
duración sea por el tiempo máximo de ocho meses:
i. 2.700 euros si es el/la primer/era hijo/a.
ii. 3.000 euros si es el/la segundo/a hijo/a o si son gemelos/as.
iii. 3.300 euros si es el/la tercer/ero hija/o o si son trillizos/as.

c) Cuando la reducción de jornada sea superior al 33,33% y hasta el 50% de la jornada laboral y su
duración sea por el tiempo máximo de ocho meses:
i. 3.000 euros si es el/la primer/era hijo/a.
ii. 3.300 euros si es el/la segundo/a hijo/a o si son gemelos/as.
iii. 3.600 euros si es el/la tercer/era hijo/a o si son trillizos/as.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Hombres trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones
públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de
las mismas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario y los socios de las
sociedades cooperativas siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la Seguridad
Social, que se acojan a la reducción de jornada a la que se alude en el artículo 2 de la presente resolución.

b) Familias monoparentales en las que la persona solicitante, hombre o mujer, sea trabajadora por cuenta
ajena y se acoja a la reducción de jornada a la que se alude en el artículo 2 de la presente resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas, en la modalidad de pago único, serán concedidas a los trabajadores que, entre el 1 de septiembre de 2009 y hasta el 31 de agosto de 2010, se encuentren o se encontrasen en el momento de la solicitud en una situación de reducción de la jornada de trabajo de hasta un máximo de la mitad de la duración de aquélla para el cuidado de un/una hijo/a menor de 3 años, o bien, aun superándose esa edad, que el/la menor padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33% y sea menor de 12 años.

2. En el supuesto de hijos/as, adoptados/as, no se tendrá en cuenta la fecha de nacimiento, pero para
tener derecho a la ayuda no deberán transcurrir más de tres años desde la fecha de la resolución judicial
por la que se constituye la adopción a efectos de lo estipulado en el apartado 1 de este artículo. En cualquier caso, el/la hijo/a por el/la que se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.

3. El tiempo máximo por el que se podrá conceder la ayuda a la reducción de jornada para fomento de la
corresponsabilidad será de ocho meses ininterrumpidos y el tiempo mínimo de duración de la reducción
de jornada deberá ser de 60 días naturales ininterrumpidos.

Requisitos:

a) Las personas que deseen solicitar la ayuda económica regulada en la presente resolución deberán
estar inscritas en el padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, por lo menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud de subvención.

b) En el caso de familias no monoparentales, el otro miembro de la unidad familiar deberá ser trabajadora
por cuenta ajena o bien autónoma y mantener esa situación durante todo el período subvencionado.

c) Que en la fecha de la solicitud el/la hijo/a conviva con la persona solicitante.

d) Que el período solicitado no coincida con el permiso por maternidad ni con cualquier otro permiso,
licencia o excedencia para la misma finalidad.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 81
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento