Ayudas a la conciliacion de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reduccion de su jornada de trabajo y se procede a su convocatoria.
Código de ayuda:
S45546/09Norma:
Resolucion de 4 de junio de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/08/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación del régimen de concesión de ayudas económicas a aquellos trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, así como la convocatoria de estas para el año 2009.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de esta ayuda se concederá a través de un pago único y estará en función del porcentaje dereducción de jornada laboral que se solicite y de la duración de esta, que será como máximo de 8 meses.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Hombres trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de las mismas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario y los socios de las sociedades cooperativas siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la SeguridadSocial, que se acojan a la reducción de jornada a la que se alude en el artículo 2º de la presente resolución.
b) Familias monoparentales en las que la persona solicitante, hombre o mujer, sea trabajadora por cuenta
ajena y se acoja a la reducción de jornada a la que se alude en el artículo 2º de la presente resolución.
Requisitos:
a) Las personas que deseen solicitar la ayuda económica regulada en la presente resolución deberán estar inscritas en el padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónomagallega, por lo menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud de subvención.
b) En el caso de familias no monoparentales, el otro miembro de la unidad familiar deberá ser trabajadora
por cuenta ajena o bien autónoma y mantener esa situación durante todo el período subvencionado.
c) Que en la fecha de la solicitud el/la hijo/a conviva con la persona solicitante.
d) Que el período solicitado no coincida con el permiso por maternidad ni con cualquier otro permiso,
licencia o excedencia para la misma finalidad.
Documentos asociados
Boletín:
11/06/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 113
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 113
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento