Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S22400/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto avanzar en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como medida de fomento de la corresponsabilidad y de la conciliación de la vida familiar y laboral mediante incentivos para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo para la atención y cuidado de sus hijas e hijos, así como para las familias monoparentales, hombres o mujeres, que precisan de un apoyo específico para compaginar la vida laboral, personal y familiar.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de esta ayuda se determinará en función del porcentaje de reducción de la jornada laboral y de su duración, en atención al número de hijas e hijos a cargo de la persona solicitante, de acuerdo con los siguientes tramos:

a) Cuando la reducción de jornada sea de entre el 12,5 % y hasta el 25 % de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

a.1) Una/un hija/o a cargo: 1.700 euros.

a.2) Dos hijas/os a cargo: 2.000 euros.

a.3) Tres o más hijas/os a cargo: 2.300 euros.

b) Cuando la reducción de jornada sea superior al 25 % y hasta el 37,50 % de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

b.1) Una/un hija/o a cargo: 2.800 euros.

b.2) Dos hijas/os a cargo: 3.100 euros.

b.3) Tres o más hijas/os a cargo: 3.400 euros.

c) Cuando la reducción de jornada sea superior al 37,50 % y hasta el 50 % o más de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

c.1) Una/un hija/o a cargo: 3.100 euros.

c.2) Dos hijas/os a cargo: 3.400 euros.

c.3) Tres o más hijas/os a cargo: 3.700 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas que se acojan a la medida de reducción de jornada entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de mayo de 2017, ambos inclusive, hombres y familias monoparentales, según lo siguiente:

a) Los hombres que se acojan a la reducción de jornada según lo establecido en el artículo 5 de esta resolución y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de las mismas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario, y los socios de las sociedades cooperativas siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la Seguridad Social.

b) Las familias monoparentales en las que la persona solicitante, hombre o mujer, sea trabajadora por cuenta ajena, en los términos indicados en el apartado anterior, y que se acojan a la reducción de jornada según lo establecido en el artículo 5 de esta resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas podrán ser concedidas a los trabajadores y familias monoparentales que, entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de mayo de 2017, ambos inclusive, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo menor de tres años o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.

Asimismo, podrán acogerse a esta ayuda los trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, adopten a una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar, en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo. En estos supuestos, para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido más de tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

En cualquier caso, la hija o hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.

2. El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho (8) meses comprendidos entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.

Para tener derecho a la ayuda, se deberá mantener la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos.

Para la determinación del período subvencionable, a los efectos de esta ayuda, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de mayo de 2017, ambos inclusive, con el límite máximo de ocho (8) meses, siempre y cuando uno de los períodos sea de un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos, aunque el resto de los períodos acumulables sean inferiores a 60 días. En el caso de familias no monoparentales, para el cómputo del período total subvencionable se tendrá en cuenta lo dispuesto en la letra c) del artículo 4.2 de esta resolución.

b) En ningún caso el período para el que se solicita la subvención puede coincidir con el permiso por maternidad, ni con cualquier otro permiso, licencia o excedencia para la misma finalidad de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja. De producirse este supuesto, el período coincidente no se tendrá en cuenta en el cómputo del período subvencionable.

Requisitos:

a) Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega, al menos con un año de antelación al inicio del período subvencionado.

b) Convivir con la hija o hijo durante el período subvencionado.

c) En el caso de las familias no monoparentales, el cónyuge o pareja deberá ser una persona trabajadora por cuenta ajena o bien autónoma y mantener esa situación durante todo el período subvencionado. Se entenderá cumplido este requisito cuando, habiendo períodos no trabajados, la suma de éstos no supere el 5 % del período subvencionado, sea éste continuado o fraccionado.

d) Tener unos ingresos no superiores a 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2016.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento