Ayudas a la compra de semilla certificada para la producción de patata de consumo en valderredible.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S18719/16

Norma:

Orden MED/33/2016, de 6 de junio. Orden 1 de agosto de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas destinadas a la compra de semilla certifi cada para la producción de patatas de consumo en Valderredible.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 30 por ciento del valor de la semilla adquirida y sembrada para producción de patata de consumo, con las siguientes limitaciones:

Patatas de calibre 28 - 35 mm, se subvencionará un máximo de 1.000 kg/ha.

Patatas de calibre 35 - 45 mm, se subvencionará un máximo de 1.500 kg/ha.

Patatas de calibre 45 - 55 mm, se subvencionará un máximo de 2.250 kg/ha.

En el caso de utilizar patatas de siembra de intervalos de calibres distintos a los indicados el máximo a subvencionar será el establecido para el intervalo inferior más próximo.

Se establece un límite máximo por titular de explotación de 5.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que aquí se regulan los titulares de explotaciones inscritos en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Cantabria(REA) que adquieran semilla certificada para la producción de patata de consumo y que siembren con ella al menos 2 hectáreas en el término municipal de Valderredible.

2. Se auxiliará exclusivamente semilla certificada para la producción de patata de consumo de categoría no inferior a la clase A y de alguna de las siguientes variedades: Agria, Baraka, Jaerla y Spunta.

3. Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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