Ayudas a la compra de material vegetal de reproducción de categoría certificada en aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de los organismos nocivos en Cantabria.
Código de ayuda:
S58928/08Norma:
Orden DES/53/2008, de 18 de agosto.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2008, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la compra de material vegetal de reproducción de categoría certificada que se realice tras la aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la erradicación y control de los organismos nocivos incluidos en los anexos I y II del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, que no estén aún presentes en el territorio nacional, así como los no enumerados en dichos anexos, cuya presencia sea desconocida hasta la fecha en el territorio español y que se estima representan un peligro inminente para la Unión Europea, según lo fijado en el artículo 14, punto 1, de la Ley 43/2002 y en el artículo 16, punto 2, del Real Decreto 58/2005.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Será subvencionado el 50% del coste de compra del material vegetal de reproducción siempre que este importe no supere la diferencia de precio de mercado entre el material vegetal certificado y el no certificado.Del importe máximo se descontarán:
a) Los importes recibidos, en su caso, con arreglo a regímenes de seguros para los gastos objeto de esta subvención.
b) Los costes que no se hayan efectuado debido a la plaga o enfermedad y que, en otras circunstancias, sí se habrían realizado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarios de estas ayudas los productores primarios (agricultores), según se fija en el apartado V.B.4. ayudas destinadas a la lucha contra enfermedades animales y vegetales, punto (131) de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), que dispongan de vegetales, productos vegetales o plantaciones, radicados en territorio de Cantabria, cuyos productos resulten afectados por Resoluciones de la Dirección General de Desarrollo Rural dictadas en ejercicio de las competencias en materia de sanidad vegetal, en las que concurran alguno de los siguientes supuestos:a) Se declare la contaminación por los organismos nocivos expresados en el artículo.
b) Se declare la no contaminación de los vegetales previamente inmovilizados por sospecha de contaminación por los organismos nocivos citados en el artículo 1, siempre que como consecuencia de dicha inmovilización se hubiesen producido daños en las partidas inmovilizadas, que puedan ser comprobados por los Servicios Técnicos de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.
Se excluyen de esta Orden las ayudas para la reposición de material vegetal de reproducción de categoría certificada como consecuencia de plagas o enfermedades de cuarentena declaradas en masas forestales, que tendrá su propia regulación normativa.
Serán beneficiarios de estas ayudas quienes acrediten los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de “pequeñas y medianas empresas” (“PYME”), según se definen en el anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
b) Haber realizado todas las actuaciones indicadas en las Resoluciones que dicte la Dirección General de Desarrollo Rural en relación con la declaración de contaminación o probable contaminación de la explotación.
c) Estar dado de alta en los registros oficiales que en su caso le correspondan.
No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades privadas en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la citada Ley de Subvenciones de Cantabria.
No será beneficiario de estas ayudas el agricultor o propietario de los vegetales o productos vegetales afectados si se demuestra que ha incumplido la normativa vigente en materia de sanidad vegetal, especialmente lo determinado en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como las medidas para la exportación y tránsito hacia países terceros.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad auxiliar el sobrecoste que supone la obligación de adquirir, en su caso, material vegetal de reproducción de categoría certificada, tras la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas en virtud de órdenes dictadas por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal, para la erradicación y control de los organismosnocivos mencionados en el artículo 1.
Inversiones subvencionables:
1. Serán subvencionables los gastos derivados de la compra de material vegetal de reproducción de categoría certificada, realizados durante el año en curso, cuando este requisito sea declarado obligatorio por la autoridad sanitaria competente como parte de un sistema de erradicación de plagas o enfermedades.
2. Los gastos o inversiones realizados en el ejercicio anterior, que no fueron subvencionados por falta de crédito, serán considerados gastos auxiliables en iguales condiciones que el resto de las solicitudes, siempre que cumplan lo dispuesto en la presente Orden.
Documentos asociados
Boletín:
01/09/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 169
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 169
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento