Ayudas a la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Código de ayuda:

S55264/05

Norma:

Orden de 7 de noviembre de 2005. Bases en Decreto 154/2001, de 9 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente Orden la Consejería de Economía y Trabajo, convoca la concesión de ayudas en la línea de comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura correspondientes al ejercicio 2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.–Se establece una subvención máxima del 50% sobre la inversión considerada subvencionable.
A los efectos de cofinanciación de los proyectos, los niveles de participación previstos serán:
Participación financiera comunitaria: Hasta 35% del coste de la inversión subvencionable.
Participación nacional: Al menos 5% del coste de la inversión subvencionable.
Aportación del beneficiario: Al menos 40% del coste de la inversión subvencionable.

2.–A los efectos de determinar la intensidad de la ayuda en un proyecto de inversión de acuerdo al nivel máximo permitido por la Directriz Comunitaria 98/C74/06, se tendrán en cuenta las ayudas de cualquier Administración Pública nacional o comunitaria que haya obtenido o solicitado la empresa para el mismo proyecto.

3.–Las ayudas del presente Decreto, cofinanciadas con el I.F.O.P. no podrán recibir ayuda con cargo a ningún Fondo Estructural de la Unión Europea, asimismo son incompatibles con la Iniciativa Comunitaria
LEADER y Programa de Desarrollo y Diversificación de Zonas Rurales (PRODER).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables las actividades dedicadas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

Documentos asociados

Boletín: 16/10/2001
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 120
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/11/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 137
Documento: Convocatoria Descargar Documento