Ayudas a la comercializacion y transformacion de la produccion de la pesca y de la acuicultura en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S28046/09

Norma:

DECRETO 77/2009, de 3 de abril. ORDEN de 10 de marzo de 2010. ORDEN de 16 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria pública de las ayudas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2011.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad máxima de la ayuda pública no podrá superar en ningún caso el 60% sobre la inversión considerada subvencionable, para las microempresas, pequeñas y medianas empresas, definidas según la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. No obstante, cuando el beneficiario sea una gran empresa que cuente con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros de acuerdo a la mencionada Recomendación, la intensidad máxima se
reducirá al 30%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia, que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siempre y cuando tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, o bien aquéllas que no teniendo la consideración de PYME cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros calculados de acuerdo a la citada Recomendación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La nueva instalación, ampliación, equipamiento y modernización de las empresas, y se concentrará en particular, en lograr uno o varios de los siguientes objetivos:

a) La mejora de las condiciones de trabajo.

b) La mejora de las condiciones higiénicas y de salud pública, y de la calidad de los productos.

c) La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.

d) La reducción del impacto negativo en el medio ambiente.

e) La mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.

f) La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.

g) La comercialización de productos procedentes esencialmente de la acuicultura regional.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones para obtener dicha condición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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