Ayudas a la cobertura de costes excepcionales en sustitución del suministro gratuito de carbón.

Código de ayuda:

S19628/10

Norma:

Real Decreto 304/2010, de 15 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 será de un mes desde la publicación. Para convocatorias siguientes sera hasta el 15/02

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión directa de las ayudas a la cobertura de costes excepcionales en sustitución del suministro gratuito de carbón desde la fecha del cumplimiento de la edad de la jubilación ordinaria y hasta los 75 años de edad física, en el marco de lo previsto en el «Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras».

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas mineras privadas que tengan o hayan tenido ayudas destinadas a cubrir pérdidas de la producción corriente, en los términos señalados en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 7 y siempre que procedan a sustituir el vale del carbón por un pago único según lo previsto en el presente real decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas ayudas a la cobertura de costes excepcionales se concretan en la sustitución del suministro gratuito de carbón («vale del carbón») a los trabajadores prejubilados o a sus cónyuges viudos, por un importe a percibir, de una sola vez, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 y el apartado 1.e) del anexo del reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón.

Este importe será objeto de ayuda específica por parte del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (Instituto), de acuerdo con el procedimiento y sujeción a los requisitos y límites establecidos en este real decreto.

Requisitos:

a) Los trabajadores prejubilados acogidos al Real Decreto 808/2006, de 30 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, que estuviesen percibiendo mientras se encontraban en activo el denominado «vale del carbón».

b) Los cónyuges o, en su defecto, los hijos menores de veintiséis años, de los prejubilados a que se refiere la letra a) si éstos hubiesen fallecido con anterioridad a la solicitud de esta subvención.

Documentos asociados

Boletín: 02/08/2002
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L205/1
Documento: Reglamento (CE) n.º 1407/2002 Descargar Documento
Boletín: 29/03/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 76
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento