Ayudas a la celebración de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás concentraciones de las especies bovina, equina, caprina y canina.
Código de ayuda:
S45228/08Norma:
Orden DES/41/2008, de 3 de junio.Plazo de Solicitud:
Las solicitudes deberán presentarse conforme se van realizando los certámenes en el plazo de 1 mes a contar desde su celebraciónFinalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto regular la organización y celebración de ferias de ganado selecto bovino, concursos, exposiciones y concentraciones de las especies bovina, equina, ovina, caprina, canina y demás especies que se celebren en Cantabria, establecer las bases reguladoras y la convocatoria abierta para 2008 de las subvenciones a su celebración.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención se fijará de acuerdo con la categoría del certamen, alcanzando las siguientes cantidades:a) Para las especies bovina y equina:
• Concursos monográficos regionales o nacionales de ganado selecto, 7.500 euros. Para ser considerados como tales deberá contar con un mínimo de sesenta cabezas, procedentes de veinte ganaderías diferentes, así como el reconocimiento de la Asociación de Criadores de la Raza.
• Concursos y exposiciones comarcales, 1.750 euros.
Para ser considerados como tales, deberán contar con un mínimo de cuarenta cabezas participantes, con diez ganaderías diferentes de un mínimo de tres ayuntamientos, así como con el reconocimiento de las Asociaciones de Criadores de la Raza registradas a nivel nacional o regional.
• Concursos y exposiciones municipales y locales: 1.250 euros.
• Concentraciones o exposiciones de ganado: 500 euros.
• Pruebas de arrastre: 400 euros. Esta cantidad se sumará cuando se realice de forma conjunta con otro tipo de certamen.
• Ferias de ganado selecto: 20.000 euros por cada feria que se organice con las siguientes limitaciones: 100
euros/ternera hasta 10 meses de edad, 125 euros/ternera de 10 a 15 meses de edad y 200 euros por novilla o vaca de primero o segundo parto. Dichas ayudas se calcularán sobre hembras vendidas como reproductoras.
b) Para la especie ovina y caprina:
Podrán participar junto con otras especies, un lote de pequeños rumiantes que sustituya a uno de bovino en la proporción de diez a uno.
c) Para la especie canina:
• Concursos de carácter internacional, organizados por alguna asociación que ostente el reconocimiento oficial del MAPA o Comunidad Autónoma, 2.000 euros.
• Concursos de carácter nacional organizados por alguna asociación que ostente el reconocimiento oficial
del MAPA o Comunidad Autónoma, 1.000 euros.
• Concursos de carácter regional o monográfico de una raza, que deberán contar con el reconocimiento de asociaciones de criadores registradas a nivel regional, 500 euros.
En el caso de que los concursos monográficos lo fuesen de razas autóctonas, la cuantía de la ayuda se incrementará en un 20 por ciento.
En aquellos certámenes que estén incluidos en el calendario oficial de "Mercados, Ferias, Exposiciones y
Concursos de Ganado", editado anualmente por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y
Biodiversidad, se incrementará la cuantía de la ayuda en un 20 por ciento sobre los montantes estipulados.
La cuantía de estas ayudas estará fijada en función de la disponibilidad presupuestaria prevista en el artículo 17 de esta orden, que de ser insuficiente se prorrateará entre los que resulten finalmente beneficiarios de las ayudas solicitadas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarias de estas ayudas las Corporaciones locales organizadoras de ferias, concursosy exposiciones ganaderas.
No podrán ser consideradas como beneficiarias las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se establecen las siguientes modalidades de concursos, exposiciones, concentraciones y ferias ganaderas:I. Especie Bovina:
1. Concursos monográficos regionales de ganado selecto.
Se organizarán para una sola especie animal, y dentro de ella solo podrán concurrir las razas que por sus efectivos censales y características productivas puedan considerarse de interés para la economía regional. Para obtener el reconocimiento oficial de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y en su caso el apoyo económico para su celebración tendrá que reunir los siguientes requisitos:
a) Incluir, como mínimo, veinte lotes de ejemplares procedentes de distintas explotaciones, por cada raza que concurra. El ganado procederá de más de una comarca.
b) Confeccionar un reglamento en el que se incluya, como mínimo, dieciséis secciones de hembras, distribuidas de acuerdo con su edad y condiciones fisiológicas productivas de la siguiente forma:
- Tres secciones de terneras, incluyendo la de campeona.
- Tres secciones de novillas.
- Una sección de Gran Campeona de novillas.
- Tres secciones de vaca joven lactación, incluyendo vaca joven campeona.
- Tres secciones de vaca adulta lactación, incluyendo vaca adulta campeona.
- Una sección de vaca gran campeona.
- Una sección a la mejor ubre.
- Una sección al mejor rebaño.
2. Concursos y exposiciones comarcales.
Podrán concurrir ganados con procedencia de más de un municipio de la respectiva comarca o de otras diferentes.
Para obtener el reconocimiento oficial de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y
Biodiversidad tendrá que reunir los siguientes requisitos:
a) Incluir como mínimo doce lotes de ejemplares procedentes de diferentes explotaciones.
b) Confeccionar un reglamento del concurso que incluya, como mínimo siete secciones de hembras, distribuidas de la siguiente forma:
- Una sección de terneras
- Una sección de novillas
- Tres secciones de vacas
- Una sección de vaca gran campeona
- Una sección destinada a la mejor ganadería
3. Concursos y exposiciones municipales y locales.
Podrá concurrir ganado procedente de explotaciones ubicadas dentro del límite del propio municipio o de la
localidad respectiva. Para obtener el reconocimiento oficial de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería,
Pesca y Biodiversidad tendrá que reunir los siguientes requisitos:
a) Incluir como mínimo ocho lotes de ejemplares procedentes de diferentes explotaciones.
b) Confeccionar un reglamento del concurso que incluya, como mínimo tres secciones de hembras, distribuidas de la siguiente forma:
- Una sección de terneras y novillas.
- Una sección de vacas.
- Una sección destinada a la mejor ganadería.
4. Concentración o exposición de ganado.
Podrán celebrarse también concentraciones y exposiciones de ganado con motivo de ferias comerciales o costumbres tradicionales, en distintos puntos de la geografía regional y en las que no se llevará a cabo valoraciones morfológicas. Se incluirán dentro de este grupo los concursos de arrastre y aquellas otras concentraciones en los que se pretenda promocionar actuaciones y programas desarrollados por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
5. Ferias de ganado selecto.
Tendrán tal consideración aquellas ferias a las que concurra exclusivamente ganado de raza inscrito en el correspondiente libro genealógico.
6. Pruebas de arrastre.
Se considerarán como tales aquellas pruebas de fuerza-velocidad en la que una yunta o equinos intentan
transportar un peso determinado, a lo largo de una distancia en el menor tiempo posible.
II. Especie ovina y caprina:
Podrán participar conjuntamente con otras especies en los concursos, exposiciones y concentraciones de
ganado.
III. Especie equina:
Dentro de la denominación genérica de celebraciones ecuestres, se incluirán los concursos de salto, doma, completos, morfológicos, de arrastre, raids o carreras y en general cualquier otra actividad que implique concentración de équidos procedentes de distintos orígenes.
Para la celebración de este tipo de eventos se estará además a lo dispuesto en la normativa específica que en cada momento esté establecida para esta especie.
IV. Especie canina:
Para esta especie se tendrán en consideración las exposiciones y concursos que se celebren, siempre que
estén respaldadas por alguna federación o asociación de criadores oficialmente reconocida, bien en el ámbito nacional o bien a nivel autonómico.
V. Otras especies:
Podrá igualmente autorizarse la celebración de concentraciones de otras especies, siempre que se cumplan las obligaciones y normas establecidas para cada especie.
La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad podrá contribuir a la organización de los certámenes regulados en este artículo con la asignación de uno o más trofeos, cuando por su relevancia se considere conveniente y oportuno, y con la entrega de lotes de material genético del banco regional de semen o embriones para su distribución a los participantes.
Concursos de carácter nacional:
Además de los concursos, exposiciones y concentraciones ganaderas indicadas en el apartado anterior, las
entidades que lo deseen, podrán organizar Concursos de carácter Nacional, para lo cual deberán formular las oportunas solicitudes al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, a través de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad , cumplimentando la documentación y exigencias que impone, a este fin, la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional o internacional, y se fijan los estímulos a la participación en los mismos.
Requisitos:
Para la celebración de los certámenes, concursos y exposiciones ganaderas a las que se refiere la presenteOrden se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar autorizados por la Dirección General de Ganadería y ser controlados por los Servicios Veterinarios
Oficiales así como disponer de veterinarios autorizados en número suficiente.
2. Los animales bovinos, ovinos y caprinos participantes en estas manifestaciones ganaderas, estarán amparados por la documentación sanitaria preceptiva, debiendo proceder de establos sometidos a campañas de saneamiento, que estén en posesión de las siguientes calificaciones sanitarias:
a) Para ganado bovino se exigirá que las explotaciones estén calificadas como oficialmente indemnes de tuberculosis, libres de leucosis y oficialmente indemnes o indemnes de brucelosis, no permitiéndose la participación en el mismo certamen de animales procedentes de explotaciones con calificaciones distintas respecto a la brucelosis.
b) Para ganado ovino y caprino se exigirá que las explotaciones estén calificadas como oficialmente indemnes o indemnes de brucelosis, no permitiéndose la participación en el mismo certamen de animales procedentes de explotaciones con calificaciones distintas respecto a la brucelosis.
c) Además, cuando las características del certamen lo requieran, se podrá exigir que los bovinos que participan en los mismos, sean sometidos en los 30 días previos a su traslado a pruebas de investigación de tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía contagiosa bovina.
Esta exigencia y las condiciones de aplicación de la misma se recogerán en la resolución de autorización del
certamen.
3. Los animales de la especie canina deberán estar identificados de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor que sobre registro de animales de compañía exista para la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Deberán igualmente cumplir lo establecido sobre normas para la vacunación antirrábica de animales de compañía.
4. En la especie equina, todo animal que acuda a un Certamen Ecuestre debe de estar sano y ser apto para el fin que se le destina. Cumplirá la normativa específica que en cada momento esté en vigor para esta especie.
5. La documentación sanitaria de traslado de los animales será expedida por los Servicios Veterinarios Oficiales o habilitados según lo dispuesto en la Orden 44/2003, de 11 de junio, por el que se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales.
6. Queda expresamente prohibido la utilización o empleo de cualquier práctica de dopaje.
7. El recinto donde se celebre el certamen deberá tener asignado un código de explotación dentro del Registro de Explotaciones Ganaderas.
8. La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad no tendrá responsabilidad en ningún accidente que pueda producirse como consecuencia de la celebración de los certámenes regulados en la presente orden.
Documentos asociados
Boletín:
13/06/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 115
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 115
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento