Ayudas a la bonificación de costes financieros de prestamos formalizados para la disposición de los importes de los pagos de ayudas a las explotaciones lecheras gallegas.
Código de ayuda:
S42655/09Norma:
Orden de 29 de mayo de 2009.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de agosto de 2009 incluido.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas de minimis, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a bonificar los intereses de los préstamos que suscriban los titulares de explotaciones ganaderas que tengan asignadas cantidades de referencia para la producción de leche a 31 de marzo de 2009.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo del préstamo será determinado por el Fondo Gallego de Garantía Agraria y figurará enel documento de reconocimiento de cumplimiento de condiciones para la solicitud del préstamo a la que se
hace referencia en el artículo 7 de esta orden y se corresponderá con el 90 por ciento de las cantidades
solicitadas en la campaña 2009 de las ayudas del régimen de pago único y del pago adicional en el sector lácteo.
La cuantía de la ayuda consistirá en la bonificación de la comisión, que como máximo será de 0,5% del
importe del préstamo y también del tipo de interés del 4% anual sobre el préstamo que el beneficiario suscriba con las entidades financieras. Esta cuantía no podrá exceder de 7.500 € durante un período de 3 años, incluyendo el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario en ese mismo período.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los productores de leche que cumplan las siguientes condiciones:a) Que sean titulares de cantidad de referencia para la producción de leche a 31 de marzo de 2009.
b) Que hayan solicitado la ayuda del régimen de pago único y pago adicional en el sector lácteo para el año
2009,
c) Que formalicen, a más tardar el 31 de julio de 2009, un préstamo con alguna de las entidades colaboradoras por una cuantía igual o inferior al 90 por ciento de las cantidades solicitadas en la campaña 2009 de las ayudas del régimen de pago único y del pago adicional en el sector lácteo.
Cuando una explotación ganadera de las previstas en el apartado anterior pertenezca a varias personas
integradas en una comunidad de bienes o sociedad civil podrá resultar esta beneficiaria de la ayuda, con la condición de que cumpla los requisitos exigidos para ello, así como las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que deberán hacer constar expresamente, según el modelo del anexo III de esta orden, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Deberán nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones
que como beneficiario le correspondan a la agrupación y no podrá disolverse la agrupación hasta que
transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 de la citada Ley de subvenciones de Galicia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas establecidas en esta orden consistirán en la bonificación de la comisión y de la totalidad de losintereses de los préstamos que el beneficiario suscriba con las entidades financieras colaboradoras, para que los solicitantes puedan disponer del 90 por ciento de las cantidades solicitadas en la campaña 2009 de las ayudas del régimen de pago único y del pago adicional en el sector lácteo, por un plazo máximo de 9 meses.
Documentos asociados
Boletín:
01/06/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 105
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 105
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento