Ayudas a la artesania para el año 2011.

Código de ayuda:

S21519/11

Norma:

Orden IND/6/2011, de 4 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación de los existentes a las necesidades productivas
actuales, sin perjuicio de seguir preservando la singularidad del producto artesano.

Categorías Subvención

  • Artesanía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general la cuantía de la subvención no podrá exceder del 50% neto de la totalidad del coste de la inversión, excluido el IVA y demás impuestos derivados de la misma o, en su caso, los 12.000 euros por solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas conforme al Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, y estén dadas de alta
en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La creación, ampliación, modernización y traslado de locales destinados a talleres artesanos, o al desarrollo de una actividad artesanal.

b) La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio de la actividad.

c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas.

Requisitos:

- El solicitante deberá estar inscrito en el Registro de artesanos y talleres artesanos de Cantabria o, en su caso, tener solicitada su inscripción. En este último caso el solicitante deberá estar inscrito a la fecha de justifi cación de la ayuda.

- No podrán obtener la condición de benefi ciarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 73
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento