Ayudas a la artesania para el año 2008.

Código de ayuda:

S22437/08

Norma:

Orden IND/5/2008, de 18 de marzo. Orden IND/25/2008, de 18 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Al objeto de potenciar el desarrollo general de la artesanía, la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico ha previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008 diversas acciones dirigidas a la creación, consolidación y fomento de las actividades productivas en materia de artesanía, tanto desde la perspectiva de la adecuación de los medios y sistemas productivos como en lo que respecta a la mejora del producto, tendentes todas ellas al fomento de la competitividad y divulgación de los productos artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, las ayudas comprendidas en la presente Orden se estructuran en dos bloques diferenciados, en los que se establecen las condiciones específicas para las inversiones en inmovilizado material con cargo a los créditos de transferencia de capital y las correspondientes a las acciones de fomento y formación con cargo a créditos de transferencia corriente.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Subvenciones al inmovilizado material (CAPÍTULO PRIMERO):

Con carácter general la cuantía de la subvención no podrá exceder del 20 % neto de la totalidad del coste de la inversión, excluido el IVA y demás impuestos derivados de la misma. Ello sin perjuicio de posteriores modificaciones que pudieran producirse en la normativa general estatal y/o de la Unión Europea. Además, el importe de la ayuda no podrá superar la cuantía establecida por la Comisión Europea como cláusula de «minimis».

Subvenciones a la formación y al fomento (CAPÍTULO SEGUNDO):

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 50% de la totalidad del gasto proyectado ni del importe
establecido por la Comisión Europea como cláusula de «minimis».
El porcentaje máximo de subvención se entiende sin perjuicio de las modificaciones que pudieran producirse en aplicación de la normativa de incentivos regionales, de la normativa general estatal y/o de la normativa emanada de la Unión Europea.

Se exceptúa de lo anterior la denominada bolsa de viaje, que no podrá exceder de un máximo de novecientos euros (900 euros) por persona para las actuaciones en otras Comunidades Autónomas, y de mil trescientos euros (1.300 euros) por persona en el caso de certámenes fuera del territorio nacional. Estas cuantías no serán computables a los efectos del 50 % fijado en el apartado anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Subvenciones al inmovilizado material (CAPÍTULO PRIMERO):

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se encuentren inscritas en el Registro de artesanos y talleres artesanos de Cantabria.
2. En el caso de empresas artesanas de nueva creación, la condición de beneficiario estará supeditada al
reconocimiento de la condición de empresa artesana conforme al Repertorio de actividades artesanas de
Cantabria y a haber solicitado la inscripción en el Registro de artesanos y talleres artesanos de Cantabria.
3. En el caso de asociaciones sin ánimo de lucro representativas de intereses artesanos, lo que, en su caso, se podrá acreditar por la inscripción de sus miembros en el Registro de artesanos y talleres artesanos de Cantabria, tendrán la consideración de beneficiarios si están legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Subvenciones a la formación y al fomento (CAPÍTULO SEGUNDO):
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se encuentren inscritas en el Registro de artesanos y talleres artesanos de Cantabria.
2. En el caso de asociaciones sin ánimo de lucro representativas de los intereses artesanos, lo que, en su caso, se podrá acreditar por la inscripción de sus miembros en el Registro de artesanos y talleres artesanos de Cantabria, tendrán la consideración de beneficiarios si están legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Subvenciones al inmovilizado material (CAPÍTULO PRIMERO):

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes:
a) La creación, modernización y ampliación de locales destinados a talleres artesanos, o al desarrollo de una actividad artesanal.
b) La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio de la actividad.
c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas.
d) Aquellas otras inversiones que a criterio de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico sean
consideradas de interés para el desarrollo del sector, siempre que estén dirigidas a la mejora de la actividad, del proceso o del producto.

Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos, los cuales deberán mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad por un período mínimo de cinco años.
Las inversiones no deben haberse iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Se admite el arrendamiento financiero («leasing») excepto para obra civil, siempre que incluya la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento.
No se podrán subcontratar las actividades subvencionadas.

Subvenciones a la formación y al fomento (CAPÍTULO SEGUNDO):

Tendrán la consideración de subvencionables, con cargo a los créditos de transferencia corriente, las acciones siguientes:
a) Asistencia a ferias y certámenes dirigidos a la divulgación y/o comercialización del producto artesano.
b) Organización y asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, dirigidos al sector artesano.
c) La bolsa de viaje, entendiendo como tal el conjunto de gastos vinculados con los apartados anteriores y que se refieran a conceptos de transporte, estancia y manutención.
Se podrá solicitar a razón de una única bolsa por espacio de participación ferial contratado o curso y con los
límites que posteriormente se fijan.
Esta no tendrá la consideración de subvencionable cuando se solicite al margen o independiente de los gastos relativos a la efectiva participación en dicho certamen, como son la inscripción y/o contratación de espacios feriales.
d) Confección de catálogos, guías y otras publicaciones específicamente concebidas y dirigidas al fomento de la actividad y la potenciación de los canales de comercialización de los productos artesanos. En este caso, el beneficiario estará obligado a hacer constar el patrocinio de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico.
e) Organización de actividades que tengan como finalidad la difusión y recuperación de actividades artesanales y sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro.

Las acciones subvencionables no deben haberse iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/11/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 227
Documento: Modificación Descargar Documento