Ayudas a la artesanía para el año 2007.

Código de ayuda:

S09037/07

Norma:

Orden IND/3/2007, de 24 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones contenidas en el presente capítulo, que se convocan en régimen de concurrencia competitiva, tienen como finalidad apoyar la creación y adaptación de los talleres artesanos a las necesidades productivas y del mercado, sin perjuicio de seguir preservando la singularidad del producto artesano.

Con estas subvenciones, que se convocan en régimen de concurrencia competitiva, se pretende apoyar todas aquellas actuaciones dirigidas a la mejora, formación y profesionalización del artesano, la mejora de la competitividad, la calidad del producto y su comercialización, como fuente ineludible de potenciación del sector.

Categorías Subvención

  • Artesanía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se encuentren inscritas en el Registro de artesanos y talleres artesanos de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Subvenciones al inmovilizado material:

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes:

a) La creación, modernización y ampliación de locales destinados a talleres artesanos, o al desarrollo de una actividad artesanal.
b) La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio de la actividad.
c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas.
d) Aquellas otras inversiones que a criterio de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico
sean consideradas de interés para el desarrollo del sector, siempre que estén dirigidas a la mejora de la actividad, del proceso o del producto.

Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos o de primer uso, los cuales, en todo caso, deberán mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad por un período mínimo de cinco años.

Las inversiones no deben haberse iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

2. Subvenciones a la formación y al fomento:

Tendrán la consideración de subvencionables, con cargo a los créditos de transferencia corriente, las acciones siguientes:

a) Asistencia a ferias y certámenes dirigidos a la divulgación y/o comercialización del producto artesano.
b) Organización y asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, dirigidos al sector artesano.
c) La bolsa de viaje, entendiendo como tal el conjunto de gastos vinculados con los apartados anteriores y que se refieran a conceptos de transporte, estancia y manutención.

Se podrá solicitar a razón de una única bolsa por espacio de participación ferial contratado o curso y con los
límites que se fijan en la presente convocatoria.

Requisitos:

En el caso de empresas artesanas de nueva creación, la condición de beneficiario estará supeditada al
reconocimiento de la condición de empresa artesana conforme al Repertorio de actividades artesanas de
Cantabria y a haber solicitado la inscripción en el Registro de artesanos y talleres artesanos de Cantabria.

En el caso de asociaciones sin ánimo de lucro representativas de los intereses artesanos, lo que, en su caso, se podrá acreditar por la inscripción de sus miembros en el Registro de artesanos y talleres artesanos de Cantabria, tendrán la consideración de beneficiarios si están legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de abril de 2007 y contemplarán exclusivamente inversiones
y acciones subvencionables iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 01/02/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 23
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento