Ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional para los años 2008, 2009 y 2010, y se efectua su convocatoria para 2009.

Código de ayuda:

S55164/08

Norma:

ORDEN de 28 de julio de 2008. Resolucion de 9 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la apicultura previsto en la Sección VI del Capítulo IV del Título I del Reglamento 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, dentro del
Programa Nacional aprobado por Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007, para los años 2008, 2009 y 2010.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que regula la presente Orden, según se indica en los artículos siguientes para cada medida, los interesados que reúnan los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas que:

- Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Tengan inscrita la explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas en el sector apícola (Sistema de Información de Gestión Ganadera, SIGGAN en adelante) de la Consejería de Agricultura y Pesca con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria. En el caso de transferencias
de explotaciones apícolas, con cambio de titularidad realizadas con posterioridad a esta fecha, se considerará como fecha de inscripción de la explotación del adquirente en el citado registro
la fecha en la que por primera vez hubiera inscrito dicha explotación siempre que la inscripción esté vigente.

b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Requisitos:

1. Además de los requisitos específicos previstos en los correspondientes artículos de la presente Orden, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de
los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligacionestributarias o frente a la Seguridad Social mpuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones porreintegro de subvenciones en los términos que eglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 156
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/03/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 42
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/01/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 16
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento