Ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Apícola para el trienio 2017-2019.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S17319/18

Norma:

Resolución de 11 de abril de 2018. Resolución de 18 de abril de 2018. Resolución de 25 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de febrero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar y modernizar el sector apícola en el Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que se incluyan en alguno de los dos grupos siguientes:

Tipo 1.—Agrupaciones de apicultores (en adelante agrupaciones), que podrán acogerse a las líneas de ayuda
A1, A2, A3, B1, B2, B3, C4, D1 y D2.

Tipo 2.—Apicultores, que podrán acogerse a las líneas de ayuda B1, B2, B4, C1, C2, C3, C4, D1 y D2.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las siguientes actuaciones e inversiones:

Línea A) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores.

A1.—Contratación de especialistas para la asistencia técnica a los socios de las agrupaciones en sanidad apícola y lucha contra agresores de la colmena, así como el asesoramiento global en la producción.

A2.—Organización de Cursos de formación de apicultores.

A3.—Sistemas de divulgación técnica.

Línea B) Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.

B1.—Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.

B2.—Tratamientos contra varroosis, compatibles con la apicultura ecológica.

B3.—Promoción y creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícolas para la lucha contra la varroosis.

B4.—Sobrealimentación de las colmenas, renovación y purificación de cera.

Línea C) Racionalización de la trashumancia.

C1.—Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de colmenas:
grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia.

C2.—Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización integrados en los cuadros de las colmenas.

C3.—Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas.

C4.—Seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

Línea D) Análisis de productos apícolas.

D1.—Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas que se realicen en laboratorios
reconocidos por la autoridad competente.

D2.—Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

Requisitos:

Los beneficiarios del tipo 1 deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener personalidad jurídica propia.

2. Estar integradas por titulares de explotaciones apícolas (en adelante socios), incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011.

3. Para ser beneficiario de las ayudas, los socios deberán cumplir en el momento de la solicitud lo siguiente:

1.1. Ser titular de una explotación apícola inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias (en adelante REGA), ininterrumpidamente desde antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud de las ayudas.

No obstante, se exceptúa del requisito de antigüedad de titular, al que adquiera dicha condición por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del anterior titular y fuera pariente como máximo en cuarto grado del mismo, así como los supuestos de fuerza mayor.

1.2. Haber realizado antes del 1 de marzo del año de solicitud la correspondiente declaración del censo de colmenas al REGA, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, por el que se establece dicho registro y en el Real Decreto 209/2002 de ordenación de las explotaciones apícolas.

1.3. Realizar, al menos, un tratamiento anual frente a varroosis, para todas las colmenas de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, que deberá figurar correctamente anotado en el registro de tratamientos de la explotación y, en su caso, contar con la correspondiente receta.

1.4. Disponer de un seguro de responsabilidad civil para todas las colmenas de la explotación.

1.5. Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero.

Los beneficiarios del tipo 2 desde el momento de la solicitud deberán de cumplir los mismos requisitos establecidos para los socios de las agrupaciones y además los siguientes:

1. Estar dados de alta en la Seguridad Social.

2. Tener la actividad apícola declarada en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria.

3. En el caso de personas físicas, haber declarado rendimientos netos derivados de la actividad apícola en la última declaración del IRPF (en la página donde figure alguno de los siguientes epígrafes: “rendimientos de actividades económicas” en régimen de estimación directa o “rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales” en régimen de estimación objetiva). Los comuneros o socios de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles deberán presentar rendimientos en la casilla correspondiente de su declaración, y la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil haber presentado la pertinente Declaración informativa.

4. En el caso de personas jurídicas (nunca Comunidades de Bienes ni Sociedades Civiles), habrán declarado
rendimientos de la actividad apícola en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades y presentado
el pertinente resumen anual del IVA en el último ejercicio.

5. En caso de tratarse de personas que tengan la condición de titular con una antigüedad de menos de 2 años, que no hayan podido declarar rendimientos de la actividad apícola en la última declaración, deberán justificar ventas de productos apícolas, mediante las correspondientes facturas, o la última declaración del anterior titular.

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